LEY Nº 1901
LEY DE 16 DE OCTUBRE DE 1998
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero.- Declarar de prioridad nacional la reactivación de la producción de la goma elástica en el Departamento de Pando.
Artículo Segundo.- Disponer que el Poder Ejecutivo, desarrollo una política de promoción de la producción de goma elástica de Pando ante países amigos, Organismos Internacionales y otros, a fin de mejorar sus precios en el mercado internacional.
Pase al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Luis Llerena Gómez, Augusto Valda Vargas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Guillermo Fortún Suárez, MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Jorge Pacheco Franco, Erick Reyes Villa Bacigalupi.