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LEY Nº 1903

LEY DE 16 DE OCTUBRE DE 1998

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo Único.- Encomendar al Poder Ejecutivo, que desde la gestión 1998, consiga una partida fija dentro del Presupuesto General de la Nación, destinada a cubrir los gastos elementales de salud y educación especializadas, alimentación y vestimenta de los menores albergados en el Hogar de Niños y Niñas con discapacidad "Teresa de Los Andes", ubicado en la localidad de Cotoca del Departamento de Santa Cruz.

Pase al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho años.

Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Luis Llerena Gómez, Augusto Valda Vargas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Fortún Suárez, MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Herbert Müller Costas, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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