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DECRETO LEY Nº 07628

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es de imperiosa necesidad la dotación de una Unidad Hospitalaria con destino a la atención de la población del Departamento de Chuquisaca y Sud de la República, que cuente con todos los adelantos de la ciencia y técnica modernas;

 

Que, el Ministerio de Salud Pública cuenta con terrenos destinados a la edificación de una Unidad Hospitalaria, situados al final de la calle Colón en la ciudad de Sucre;

 

Que, la dispersión de esfuerzos y objetivos han imposibilitado la construcción de dicho centro, manteniendo condiciones que no condicen con el adelanto de la ciencia, la técnica y enseñanza médica;

 

Que, por Decreto Supremo No. 07216 de 18 de junio de 1965 la Capital de la República ha sido declarada “Ciudad Universitaria” siendo obligación del Estado prestar todo su concurso que permita a la Primera Casa de Estudios de Chuquisaca, a cuyo cargo se encuentra actualmente el único hospital, el adecuado cumplimiento de sus objetivos en cuanto a la formación provisional médica y de ramas afines;

 

Que, la Caja Nacional de Seguridad Social tiene proyectada la construcción de un hospital propio en el referido Distrito, contraveniendo la política de salud de integración y unidad de servicios sanitarios;

 

Que, la dispersión de recursos humanos y económicos provocan la anarquía en la Administración de Salud Pública, perjudicando su correcta aplicación;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Caja Nacional de Seguridad Social, y a la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca para que conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública organicen una entidad que formule un proyecto en el plazo de sesenta días para la construcción y administración de una unidad hospitalaria en la capital de la República, pudiendo adherirse las entidades que por su naturaleza requieran de servicios hospitalarios.

 

ARTÍCULO 2.- Los fondos que para tal objeto dispone la Caja Nacional de Seguridad Social, y con los que contribuyan la Universidad, el Estado y, en su caso, otras entidades, servirán de inmediato para iniciar la construcción del Hospital Clínico, en los terrenos que para el efecto dispone el Ministerio de Salud Pública.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juan José Torrez G., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Juan Lechín S.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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