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LEY N° 1916

LEY DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1998

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo Primero.- Declárase Patrimonio Nacional la Fiesta de la Caña y el Azúcar en el Municipio de Montero, Provincia Obispo Santiestebán del departamento de Santa Cruz, que organizan cada año.

Artículo Segundo.- Autorízase al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, gestionar asistencia técnica y financiera para el desarrollo de Programas de Mantenimiento y Preservación de la Fiesta Nacional de la Caña y el Azúcar en la ciudad de Montero.

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho años.

Fdo. Mario Paz Zamora, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Rubén E. Poma Rojas, Roger Pinto Molina, Franz Rivero Valda.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Tito Hoz de Vila Q., Oswaldo Antezana Vaca Diez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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