DECRETO LEY Nº 07627
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo No. 05521 de 30 de julio de 1960, se destinó 52.000 Mts. cuadrados del fundo rústico “Següencoma”, para la construcción del edificio y dependencias de la entonces Academia Nacional de Policías y Carabineros, hoy Escuela Nacional de Seguridad Pública, procediéndose asimismo, al loteamiento de los terrenos sobrantes en favor de los señores Jefes y Oficiales del extinguido Cuerpo Nacional de Carabineros y Policías de Bolivia que por Decreto Ley No. 07016 de 4 de enero de 1965, se constituyó en Guardia Nacional de Seguridad Pública.
Que, algunos Jefes y Oficiales de dicha Institución, entre ellos, los recientemente reincorporados al servicio activo, no fueron acreedores a ese beneficio, y que, por lo tanto el Supremo Gobierno de la Nación, considera de justicia ampliar ese beneficio para aquellos Jefes y Oficiales que no hubieran sido dotados de terrenos para la construcción de sus viviendas.
Que, conforme a lo preceptuado por el Art. 1° del Decreto Ley No. 04385 de 30 de abril de 1956, elevado a rango de Ley en fecha 29 de octubre del mismo año, el régimen de vivienda popular, constituye un servicio público de carácter social; en consecuencia, para la realización de dicha finalidad, con la facultad conferida al Poder Ejecutivo, mediante D.S. de 4 de abril de 1879, elevado a rango de ley en 30 de diciembre de 1884, se hace necesario proceder a la expropiación del terreno situado en la misma región de “Següencoma”, propio del señor Jorge Kulgis.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de 11.125 metros cuadrados del fundo rústico situado en la región de “Següencoma”, de propiedad del señor Jorge Kulgis, con destino al loteamiento y distribución de terrenos, bajo el régimen de vivienda propia y familiar, en favor de los señores Jefes y Oficiales de la Guardia Nacional de Seguridad Pública que no hubieran sido dotados en la anterior distribución y loteamiento.
ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de La Paz, llenará las formalidades previstas en el expresado Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, debiendo abonarse el monto de la expropiación con cargo al item denominado Giro 11-184-57 “Vivienda y Alojamiento” de la gestión de 1964 que corresponde al Presupuesto de dicho organismo público y que se halla en depósito en el Banco Central de Bolivia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno, Justicia e Inmigración y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juan José Torrez G., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S.