TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1921
LEY DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo 1.- Se declara patrimonio natural, genético y cultural de Oruro y de Bolivia, como parte del mundo andino la quinua, y todas sus variedades que como producto de investigaciones y práctica agrícola fueron identificadas y obtenidas en el departamento de Oruro y de Bolivia y que poseen las características de variedades nuevas y nativas de la región.

 

Artículo 2.- Se destina recursos de fuente nacional e internacional para la protección, defensa y desarrollo de la quinua.

Artículo 3.- Se dispone el registro en la instancia estatal correspondiente como patrimonio natural, genético y cultural de Oruro y de Bolivia, de los productos descritos en el artículo 1.

Artículo 4.- Se dispone que, el Gobierno Boliviano, a través de sus instancias
correspondientes, demande la nulidad del registro de patente de la quinua en otros países y la defensa de la misma como producto totalmente nacional.

Artículo 5.- Se dispone recursos de fuente e internacional para la investigación científica-tecnológica y cultural de los productos enumerados en el artículo 1.

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho años.

Fdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Rubén E. Poma Rojas, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Franz Rivero Valda.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Herbert Müller Costas, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Q., Oswaldo Antezana Vaca Diez, Jorge Crespo Velasco.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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