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LEY N° 1925

LEY DE 2 DE DICIEMBRE DE 1998

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo Único.- Habiéndose aprobado el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF) No. 266 el 10 de marzo de 1997, por un monto de Veinticuatro millones doscientos mil 00/100 dólares americanos ($us. 24.200.000.-) destinados a financiar los proyectos carreteros Tarija - Bermejo tramo La Mamora - Desemboque y Yamparáez - Tarabuco, habiéndose establecido técnicamente que por la construcción de las represas de Arrazayal y Las Pavas, en el caso del tramo La Mamora - Desemboque solo será posible la construcción hasta Emborozú, se aprueba que el monto de cuatro millones cuatrocientos setenta y tres mil setecientos ocho 00/100 dólares americanos ($us. 4.473.708.-) que no serán utilizados, sean transferidos al tramo Campanario - La Mamora, debiendo el Servicio Nacional de Caminos suscribir los respectivos contratos ampliatorios con el contratista y constructor que actualmente ejecuta la obra.

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho años.

Fdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Rubén E. Poma Rojas, Gonzalo Molina Ossio, Roger Pinto Molina, Luis Llerena Gámez.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Herbert Müller Costas, Jorge Pacheco Franco.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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