LEY Nº 1928
LEY DE 17 DE DICIEMBRE DE 1998
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
D E C R E T A :
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
GESTION 1999
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO I
APROBACION Y AMBITO DE APLICACION
Artículo 1.- De conformidad al Artículo 59, numeral 3 de la Constitución Política del Estado, se aprueban los presupuestos institucionales del Sector Público para su vigencia durante la gestión fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999, cuyo agregado suma el importe de Bs. 32.365.542.484.- (TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO 000/1000 BOLIVIANOS) y el consolidado suma el importe de Bs. 24,105,293,8641- (VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), según el detalle de recursos y gastos consignados en los anexos a la presente Ley.
Artículo 2.- La presente Ley se aplicará sin excepción alguna en todas las entidades del Sector Público, concordante con la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales, el máximo ejecutivo de cada entidad es responsable de la correcta ejecución del presupuesto, para cuyo efecto deberá observar plenamente las disposiciones contenidas en la presente Ley y las establecidas en normas legales vigentes.
Artículo 3.- Las entidades públicas receptoras de transferencias de recursos del Tesoro General de la Nación por concepto de subvenciones y coparticipación de ingresos tributarios, cuyo detalle de ingresos y gastos no se encuentren detallados en el presente presupuesto, deberán remitir al Ministerio de Hacienda, en virtud del Artículo 20, parágrafo 1 de la Ley 1551, sus presupuestos aprobados por las instancias correspondientes, hasta el 31 de marzo de 1999.
CAPITULO II
EJECUCION PRESUPUESTARIA
Artículo 4.- Las asignaciones presupuestarias de gasto aprobadas por la presente Ley, constituyen límites financieros máximos de gasto y su ejecución se sujetará a los procedimientos legales que en cada partida sean aplicables. Toda modificación de estos límites financieros deberá efectuarse según se establecen en las normas vigentes de modificaciones presupuestarias.
Artículo 5.- Las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Artículo 6.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales, siempre y cuando estas modificaciones no estén destinadas a los siguientes aspectos.
Aumentar el total de gasto agregado
Incrementar el total del grupo de gasto 10000 “Servicios Personales”
Traspasar recursos de apropiaciones presupuestarias destinadas a proyectos de inversión a otros gastos.
Las modificaciones señaladas sólo pueden ser aprobadas por el Honorable Congreso Nacional.
Artículo 7.- Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, incorporar los recursos adicionales, si éstos se dieran por concepto de regalías para gastos de capital, gastos corrientes y aplicaciones financieras en los presupuestos institucionales correspondientes para su ejecución presupuestaria, debiendo informar oficialmente al Honorable Congreso Nacional.
Artículo 8.- Se autoriza al Poder Ejecutivo que las donaciones y créditos externos para gastos de capital y gastos corrientes no contemplados en la presente Ley, puedan ser incorporados por el Ministerio de Hacienda en el Presupuesto y realizar su ejecución presupuestaria, debiendo informar oficialmente al Honorable Congreso Nacional.
Artículo 9.- Las entidades del Sector Público, en la ejecución de su presupuesto institucional, no podrán comprometer ni devengar gastos con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación más allá de la cuota mensual asignada por el Ministerio de Hacienda a través del Viceministro del Tesoro y Crédito Público.
Artículo 10.- El Ministerio de Hacienda, a través del Viceministerio de Presupuesto y Contaduría, mediante disposiciones de administración financiera, reglamentará y regulará la ejecución, seguimiento, supervisión, evaluación, ajustes y traspasos intra e interinstitucionales de los presupuestos aprobados, dentro de lols términos y límites de la presente Ley.
Artículo 11.- Las entidades públicas tienen la obligación de presentar al Ministerio de Hacienda la información que éste requiera, para el seguimiento, evaluación, supervisión de la ejecución física y financiera de los presupuestos institucionales y para el seguimiento de los límites de endeudamiento, dentro de los plazos que dicho Ministerio establezca.
La información total de la ejecución presupuestaria de las entidades públicas, de ingresos, gastos e inversión pública, se deben enviar mensualmente, hasta el 10 del mes siguiente, a la Contaduría General del Estado, de acuerdo con disposiciones legales y administrativas establecidas en los Sistemas de Presupuesto, Contabilidad Gubernamental Integrada, Tesorería y de Crédito Público y el Sistema Nacional de Inversión Pública.
El Ministerio de Hacienda, a través del Viceministerio de Tesorería y Crédito Público, queda facultado para suspender los desembolsos del Tesoro General de la Nación, inmovilizar los recursos fiscales depositados en el Sistema Financiero y, a través del Viceministro de Presupuesto y Contaduría, no atender las solicitudes de modificaciones presupuestarias de las entidades públicas que no cumplan estrictamente con el presente Artículo.
Artículo 12.- Todas las entidades del Sector Público, incluyendo las Unidades Ejecutoras de Proyectos, tienen la obligación de mantener sus recursos financieros en cuentas fiscales, autorizadas por el Viceministro de Tesoro y Crédito Público.
A partir de la presente Ley, las entidades que mantienen sus recursos en cuentas no fiscales tienen `lazo de un mes para regularizar esta situación ante el Viceministro de Tesoro y Crédito Público.
Artículo 13.- Se prohibe la concesión de préstamos de recursos financieros entre entidades públicas, exceptuando los efectuados por instituciones financieras creadas expresamente con esta finalidad.
Artículo 14.- Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, efectuar ajustes en los presupuestos institucionales de las empresas públicas por ser privatizadas, en función de la fecha en que se realicen dichas operaciones.
Artículo 15.- Las empresas públicas, comprendidas en los Programas de Privatización, no podrán gestionar ni contraer endeudamiento interno o externo adicional al contemplado en la presente Ley, sin autorización expresa del Ministerio de Hacienda, tampoco podrán efectuar gastos por anticipado que afecten su liquidez financiera.
Artículo 16.- Las Prefecturas Departamentales no podrán disponer para otros fines los recursos de coparticipación del Impuesto Especial de Hidrocarburos y Derivados (IEHD) y otros recursos destinados al mantenimiento de caminos y a proyectos camineros, previstos para su ejecución por el Servicio Nacional de Caminos correspondientes a aportes locales de contrapartida.
Artículo 17.- Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Viceministro del Tesoro y Crédito Público, a debitar automáticamente el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados de las cuentas fiscales de las Prefecturas Departamentales, cuando no cumplan con la obligación de financiar las contrapartidas de los proyectos de infraestructura carretera, contemplados en el presupuesto del Servicio Nacional de Caminos.
Artículo 18.- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59, numeral 7 de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Ministerio de Hacienda para que proceda a la enajenación de bienes muebles, inmuebles, maquinarias y equipos de entidades públicas que hayan sido transferidos al Servicio Nacional de Caminos de Patrimonio del Estado creado mediante Decreto Supremo.
Artículo 19.- Queda bajo responsabilidad de las Unidades Centrales de las Entidades Descentralizadas u órganos desconcentrados del Gobierno Central la ejecución de los proyectos de inversión que cuenten con financiamiento externo Contratado con anterioridad a la aplicación de la Ley de Descentralización Administrativa y, que por razones contractuales, no sea posible cambiar la entidad ejecutora. El financiamiento del aporte local correspondiente a dichos proyectos, hasta su conclusión, deberá ser cubierto por las Prefecturas Departamentales que correspondan.
Artículo 20.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda, a través del Viceministro de Tesoro y Crédito Público, a debitar automáticamente de las cuentas fiscales correspondientes a las entidades que realizan transferencias de recursos al Tesoro General de la Nación, cuando éstas no efectúen los depósitos respectivos en las cuentas dispuestas para tal efecto y en los plazos establecidos mediante disposiciones legales.
Artículo 21.- Se faculta al Ministerio de Hacienda, a través del Viceministro de Tesoro y Crédito Público, a debitar automáticamente de las cuentas fiscales correspondientes a las entidades que tuvieran deuda interna y/o externa a través del Tesoro General de la Nación y no procedieran a la cancelación de la misma en los plazos establecidos mediante convenios y disposiciones legales.
TITULO II
REGIMEN PRESUPUESTARIO EN SERVICIOS
PERSONALES Y DEUDA PUBLICA
CAPITULO I
REGIMEN PRESUPUESTARIO EN SERVICIOS PERSONALES
Artículo 22.- El incremento salarial para el Sector Público y la efectivización de las previsiones por crecimiento vegetativo, creación de ítems y reordenamiento administrativo, contemplando en el Presupuesto General de la Nación 1999, como la aplicación de las Normas Básicas de Administración de Personal, será efectuada dentro los límites financieros del grupo 10000 “Servicios Personales” de acuerdo con del Decreto Supremo reglamentario que será emitido para tal efecto. En el caso de las entidades que tengan que realizar el incremento salarial y requieran efectuar modificaciones presupuestarias que excedan el límite máximo de gasto de Servicios Personales, se faculta al Ministerio de Hacienda, a través del Viceministro de Presupuesto y Contaduría, incorporar en el presupuesto y realizar su ejecución presupuestaria, debiendo informar oficialmente al Honorable Congreso Nacional.
Artículo 23.- Los ítems de los funcionarios públicos que se acojan a jubilación podrán ser repuestos como máximo en un cincuenta por ciento (50 %), con autorización expresa del Ministerio de Hacienda, a través del Viceministro de Presupuesto y Contaduría, y no podrán redistribuirse los recursos de los ítemes suprimidos por este concepto.
Artículo 24.- Las modificaciones en la estructura de cargos, escala salarial y planilla presupuestaria, de cualquier entidad pública, emergentes de procesos de reordenamiento administrativo, crecimiento vegetativo y creación de ítemes, deben contar con aprobación previa y expresa del Ministerio responsable del sector y del Ministerio de Hacienda, mediante Resolución Bi-Ministerial, y que debe ser emitida en base al correspondiente estudio técnico y en función a su sostenibilidad financiera.
CAPITULO II
REGIMEN PRESUPUESTARIO DE LA DEUDA PUBLICA
Artículo 25.- Las entidades públicas nacionales, departamentales y municipales, con carácter previo a la contratación de cualquier endeudamiento interno y/o externo, deben registrar ante el Viceministro de Tesoro y Crédito Público el inicio de sus operaciones de endeudamiento, para su autorización respectiva de conformidad con la norma básica de crédito público.
Artículo 26.- Las entidades públicas ejecutoras y/o deudoras de crédito programarán y destinarán los desembolsos exclusivamente para los fines contratados. El registro de estos desembolsos y su uso consiguiente es responsabilidad de la máxima autoridad y/o ejecutivo, según lo establecido en las normas del Sistema de Administración Financiera y Control Gubernamentales.
Artículo 27.- Para la presente gestión fiscal, las entidades públicas descentralizadas, autónomas y autárquicas, deben sujetarse a los siguientes límites de endeudamiento:
El servicio de la deuda (amortizaciones a capital, intereses y comisiones) comprometido en la presente gestión no podrán exceder el 20 % de los ingresos corrientes recurrentes percibidos en la gestión anterior.
El valor de la presente de la deuda total no podrá exceder el 200 % de los ingresos corrientes recurrentes percibidos en la gestión anterior.
A partir de la presente Ley, queda prohibida la contratación de deuda no concesional, salvo autorización expresa del Ministerio de Hacienda.
Artículo 28.- Las entidades públicas descentralizadas, autónomas y autárquicas cuyos límites de endeudamiento anteriores a la presente gestión hubiesen superado lo establecido en el Artículo 27 de la presente Ley, deben presentar y acordar con el Viceministro del Tesoro y Crédito Público, un plan de readecuación financiera que les permita encuadrarse dentro de estos límites, en un plazo no mayor a cinco años.
Artículo 29.- Para efectos del Artículo 25, se entiende por endeudamiento todo tipo de deudas directas, indirectas y contingentes que las entidades pudieran adquirir (endeudamiento de corto mediano y largo plazo), sea con el sector privado y/o público o con agentes, instituciones o personas nacionales y/o extranjeras. Se incluyen los gastos devengados no pagados a fines de cada gestión.
TITULO III
OTRAS NORMAS
Artículo 30.- La presente Ley aprueba los Anexos 1-A y 1-B; Anexos 2 y 3, referidos a las transferencias interinstitucionales, intrainstitucionales y recursos adicionales, encargándose al Ministerio de Hacienda la reasignación de estas partidas de acuerdo con los Anexos señalados.
Artículo 31.- En tanto se aprueba la reglamentación dispuesta por el Artículo 5 de las disposiciones transitorias de la Ley 1455 de Organización Judicial, no se aplicarán las disposiciones contenidas en los Artículos 41 y 42 de la indicada Ley.
Artículo 32.- La reducción de gastos de Sueldos y Salarios que se realice en los Servicios Departamentales de Caminos, deberá destinarse, en su integridad, a Proyectos de Inversión Pública.
Artículo 33.- Se establece que del total de recursos por concepto de aportes para salud, de las entidades de Seguridad Social, el 10 % se debe destinar al Ministerio de Salud paras financiar la Campaña Nacional de Prevención de Enfermedades (vacunaciones y otros). Se autoriza a las entidades de Seguridad Social a licitar la recaudación de los aportes destinados a la salud.
Artículo 34.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda a obtener el financiamiento necesario para financiar en un cincuenta por ciento (50 %), la construcción del dique provisional de colas, estimado en un costo total de Bs. 2.284.000,oo (DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL 00/100 BOLIVIANOS). El restante cincuenta por ciento será cubierto por las Prefecturas de Potosí, Tarija y Chuquisaca, de acuerdo con el acta de entendimiento firmado por ellas el 9 de septiembre de 1998.
Artículo 35.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Rubén E. Poma Rojas, Roger Pinto Molina, Augusto Valda Vargas.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Herbert Müller Costas.
ANEXO No 1A
TRASPASOS INTERINSTITUCIONALES A:
DE:
DESCRIPCION
FUENTE
GRUPO
MONTO
DESCRIPICION FUENTE GRUPO
MONTO
AASANA
Gastos de Fu
20-230
10000
1.967.461
PREFECTURA DE PANDO (Proy. Inversio
1.770.000
20-230
20000
683.322
GOB.MUN. DE COBIJA (Proy. Inversión)
1.500.000
20-230
30000
571.942
PREFECTURA DEL BENI (Proy. Inversión
3.000.000
PREFECTURA DE CHUQUISACA (Proy. Inversión
3.850.000
MIN. SALUD
PREFECTURA DE POTOSI (Proy. Inversi
5.140.000
PREFECTURA DE ORURO (Proy. Inversi
5.140.000
Gastos de Fu
10-111
30000
14.275.000
PODER LEGISLATIVO (Incluye su Presid
1.097.725
ADM. CENTRAL
Disminución
10-114
4.000.000
TOTAL
21.497.725
21.497.725
TRASPASOS INTERINSTITUCIONALES
DE: A:
DESCRIPCION
FUENTE
GRUPO
MONTO
DESCRIPCION
FUENTE
GRUPO
MONTO
MIN DE DEFENSA
FONDO DE INVERSION SOCIAL
Reconstrucción de Viviendas Rurales
70-415
40000
640,641
Reconstrucción de Viviendas Rurales
43-415
70000
640.641
MIN. DE HACIENDA
MIN. DE VIVIENDA Y SERV. BASICOS
Partidas no Asignadas a Programas
10-114
70000
1,500,000
Programa de Apoyo a la Polit. De Vivienda-PROVIVI
10-114
20000
500.000
10-114
30000
50.000
10-114
40000
950.000
TOTAL
2,140,641
2,140,641
ANEXO No 2
TRASPASOS INTRAINSTITUCIONALES
DE: A:
DESCRIPCION
FUENTE
GRUPO
MONTO
DESCRIPCION
FUENTE
GRUPO
MONTO
PREFECTURA DE TARIJA
Programa Fortalecimiento Municipios
20-220
40000
180,752
Proyecto Des. Comunidades Rurales
20-220
10000
75,803
20-220
40000
104,949
Perforación de Pozos III fase
20-230
40000
272,745
Perforación de Pozos III fase
20-230
10000
272,745
Des. Integral Zona Andina y Valle Tarija
20-230
40000
519,306
Des. Integral Zona Andina y Valle Tarija
20-230
10000
519,306
Programa fortalecimiento Municipios
20-230
40000
1,633,550
Programa fortalecimiento Municipios
20-230
10000
1,633,550
Invest. Ganad. Y Forrajes – Prefectura
41-117
40000
70,000
Invest. Ganad. Y Forrajes – Prefectura
41-117
10000
70,000
Investigación Leguminosa – Prefectura
41-117
40000
50,000
Investigación Leguminosa – Prefectura
41-117
10000
50,000
Invest. Frutales y Hortalizas – Prefectura
41-117
40000
100,000
Invest. Frutales y Hortalizas – Prefectura
41-117
10000
100,000
Investigación Maíz – Prefectura
41-117
40000
80,000
Investigación Maíz – Prefectura
41-117
10000
80,000
Investigación de la papa – Prefectura
41-117
40000
100,000
Investigación de la papa – Prefectura
41-117
10000
100,000
Partidas no Asignables a Programas
20-230
50000
1,199,902
Invest. Ganad. Y Forrajes – Prefectura
20-230
10000
75,317
20-230
40000
158,585
Investigación Leguminosa – Prefectura
20-230
10000
95,391
20-230
40000
54,609
Invest. Frutales y Hortalizas – Prefectura
20-230
10000
82,980
20-230
40000
117,020
Invest. De trigo – Prefectura
20-230
40000
146,000
Investigación Maíz – Prefectura
20-230
10000
170,896
20-230
40000
99,104
Investigación de la papa – Prefectura
20-230
10000
66,340
20-230
40000
133,660
MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLA.
VICEMIN. DE PLANIF. Y ORD. TERRITORIAL
Zonificación Agroecológica Mediante SIG en Bolivia
10-111
20000
22,289
Zonificación Agroecológica Mediante SIG en Bolivia
10-111
10000
22,289
10-111
30000
17,000
10-111
10000
7,000
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE SUCRE
40000
10,000
Proyectos Municipales
42-230
40000
337,995
Partidas no Asignables a Programas
42-230
50000
337,995
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE VILLA AZURDUY
Proyectos Municipales
42-230
40000
474,196
Partidas no Asignables a Programas
42-230
50000
474,196
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE V. ZUDAÑEZ
Proyectos Municipales
41-117
40000
106,309
Partidas no Asignables a Programas
41-117
50000
106,309
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE PADILLA
ANEXO No 2
TRASPASOS INTRAINSTITUCIONALES
DE: A:
DESCRIPCION
FUENTE
GRUPO
MONTO
DESCRIPCION
FUENTE
GRUPO
MONTO
Proyectos Municipales
41-117
40000
280,525
Partidas no Asignables a Programas
41-117
50000
280.625
42-230
40000
103,333
Partidas no Asignables a Programas
42-230
50000
103.333
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE MONTEAGUDO
Proyectos Municipales
42-230
400000
457,019
Partidas no Asignables a Programas
42-230
50000
457,019
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE TARABUCO
Proyectos Municipales
42-230
40000
455,776
Partidas no Asignables a Programas
41-117
50000
455,776
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE CAMARGO
Proyectos Municipales
41-117
40000
336,503
Partidas no Asignables a Programas
41-117
50000
336,503
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE V. SERRANO
Proyectos Municipales
42-220
400000
308,724
Partidas no Asignables a Programas
42-220
50000
308,724
42-230
400000
18,317
Partidas no Asignables a Programas
42-230
50000
18,317
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE CAMATAQUI (V.ABECIA)
Proyectos Municipales
41-117
400000
97,040
Partidas no Asignables a Programas
41-117
50000
97,040
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE V. VACA GUZMAN
Proyectos Municipales
42-230
40000
290,882
Partidas no Asignables a Programas
42-230
50000
290,882
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE YOTALA
Proyectos Municipales
41-117
40000
247,948
Partidas no Asignables a Programas
41-117
50000
247,948
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE TARVITA
Proyectos Municipales
42-230
40000
314,244
Partidas no Asignables a Programas
42-230
50000
314,244
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE PRESTO
Proyectos Municipales
41-117
40000
186,912
Partidas no Asignables a Programas
41-117
50000
186,912
42-230
40000
75,840
Partidas no Asignables a Programas
42-230
50000
75,840
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE TOMINA
Proyectos Municipales
41-117
40000
400,966
Partidas no Asignables a Programas
41-117
50000
400,966
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE S. PABLO HUACARETA
ANEXO No 2
TRASPASOS INTRAINSTITUCIONALES
DE: A:
DESCRIPCION
FUENTE
GRUPO
MONTO
DESCRIPCION
FUENTE
GRUPO
MONTO
Proyectos Municipales
42-230
40000
324,003
Partidas no Asignables a Programas
42-230
50000
324,003
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE YAMPARAEZ
Proyectos Municipales
42-220
40000
179,089
Partidas no Asignables a Programas
42-220
50000
179,089
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE S. LUCAS
Proyectos Municipales
42-220
40000
769,929
Partidas no Asignables a Programas
42-220
50000
769,929
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE CULPINA
Proyectos Municipales
41-117
40000
1,125,624
Partidas no Asignables a Programas
41-117
50000
1,125,624
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE V. HUACAYA
Proyectos Municipales
41-117
40000
285,739
Partidas no Asignables a Programas
41-117
50000
285,739
50000
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE MOJOCOYA
Proyectos Municipales
41-117
40000
433,439
Partidas no Asignables a Programas
41-117
50000
433,439
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE SOPACHUY
Proyectos Municipales
41-117
40000
73,482
Partidas no Asignables a Programas
41-117
50000
73,482
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE INCAHUASI
Proyectos Municipales
41-117
40000
619,218
Partidas no Asignables a Programas
41-117
50000
619,218
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE LAS CARRERAS
Proyectos Municipales
41-117
40000
37,180
Partidas no Asignables a Programas
41-117
50000
37,180
42-230
40000
12,300
Partidas no Asignables a Programas
42-230
50000
12,300
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE ICLA
Proyectos Municipales
41-117
40000
162,861
Partidas no Asignables a Programas
41-117
50000
162,861
50000
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE V. ALCALA
Proyectos Municipales
41-117
40000
424,692
Partidas no Asignables a Programas
41-117
50000
424,692
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE EL VILLAR
ANEXO No 2
TRASPASOS INTRAINSTITUCIONALES
DE: A:
DESCRIPCION
FUENTE
GRUPO
MONTO
DESCRIPCION
FUENTE
GRUPO
MONTO
Proyectos Municipales
41-117
40000
127,115
Partidas no Asignables a Programas
41-117
50000
127,115
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE COCHABAMBA
Proyectos Municipales
42-220
40000
1,168,329
Partidas no Asignables a Programas
42-220
50000
1,168,329
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE ARANI
Proyectos Municipales
42-230
40000
263,670
Partidas no Asignables a Programas
42-230
50000
263,670
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE BOLIVAR
Proyectos Municipales
42-230
40000
473,725
Partidas no Asignables a Programas
42-230
50000
473,725
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE YACUIBA
Proyectos Municipales
42-220
40000
1,315,000
Partidas no Asignables a Programas
42-220
50000
1,315,000
42-230
40000
3,001,262
Partidas no Asignables a Programas
42-230
3,001,262
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE RIBERALTA
Proyectos Municipales
41-117
40000
285,500
Partidas no Asignables a Programas
41-117
50000
285,500
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE REYES
Proyectos Municipales
41-117
40000
114,200
Partidas no Asignables a Programas
41-117
50000
114,200
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE S. JOAQUIN
Proyectos Municipales
41-117
40000
215,880
Partidas no Asignables a Programas
41-117
50000
215,880
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE MAGDALENA
Proyectos Municipales
41-117
40000
51,390
Partidas no Asignables a Programas
41-117
50000
51,390
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE EL PUENTE
Proyectos Municipales
42-230
40000
4,863,308
Partidas no Asignables a Programas
41-117
50000
4,863,308
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE P. GUAYARAMERIN
Proyectos Municipales
41-117
40000
285,500
Partidas no Asignables a Programas
41-117
50000
285,500
H. ALCALDIA MUNICPAL DE S. BORJA
Proyectos Municipales
41-117
40000
285,500
Partidas no Asignables a Programas
41-117
50000
285,500
ANEXO No 2
TRASPASOS INTRAINSTITUCIONALES
DE: A:
DESCRIPCION
FUENTE
GRUPO
MONTO
DESCRIPCION
FUENTE
GRUPO
MONTO
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE HUACARAJE
Proyectos Municipales
41-117
40000
85,650
Partidas no Asignables a Programas
41-117
50000
85,650
MIN. GOBIERNO
Gasto de Funcionamiento
10-111
20000
5,200,000
Partidas no Asignables a Programas
10-111
30000
5,200,000
Gasto de Funcionamiento
11
20000
3,186,986
Partidas no Asignables a Programas
11
30000
3,186,986
TOTAL GENERAL
34,108,644
34,108,644
ANEXO No 3
PRESUPUESTO ADICIONAL DE RECURSOS Y GASTOS
RECURSOS GASTOS
DESCRIPCION
FUENTE
MONTO
DESCRIPCION
FUENTE
GRUPO
MONTO
PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA
Disminución de Caja y Bancos (Foprisoc)
20-230
2,004,776
Partidas no Asignables a Programas
20-230
50000
2,004,776
PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI
Desincorporación de Activos
20-230
8,973,130
Partidas no Asignables a Programas
20-230
50000
8,973,130
FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL
Prog. Reconstruc. Viviendas en Aiquile - Totora y Mizque
70-411
15,775,588
Reconstruc. 50 Viviendas en Aiquile – Paquete 1
43-411
70000
856,500
Reconstruc. 50 Viviendas en Aiquile – Paquete 2
43-411
70000
856,500
Reconstruc. 50 Viviendas en Aiquile – Paquete 3
43-411
70000
856,500
Reconstruc. 50 Viviendas en Aiquile – Paquete 4
43-411
70000
856,500
Reconstruc. 50 Viviendas en Aiquile – Paquete 5
43-411
70000
856,500
Reconstruc. 50 Viviendas en Aiquile – Paquete 6
43-411
70000
856,500
Reconstruc. 50 Viviendas en Aiquile – Paquete 7
43-411
70000
856,500
Reconstruc. 50 Viviendas en Aiquile – Paquete 8
43-411
70000
856,500
Reconstruc. 50 Viviendas en Aiquile – Paquete 9
43-411
70000
856,500
Reconstruc. 50 Viviendas en Aiquile – Paquete 10
43-411
70000
856,500
Reconstruc. 50 Viviendas en Aiquile – Paquete 11
43-411
70000
856,500
Reconstruc. 51 Viviendas en Aiquile – Paquete 14
43-411
70000
51,390
Refacc. 50 Viviendas en Aiquile Paquete 1
43-411
70000
571,000
Refacc. 50 Viviendas en Aiquile Paquete 2
43-411
70000
571,000
Refacc. 50 Viviendas en Aiquile Paquete 3
43-411
70000
571,000
Refacc. 50 Viviendas en Aiquile Paquete 4
43-411
70000
571,000
Refacc. 50 Viviendas en Totora Paquete 1
43-411
70000
856,500
Refacc. 50 Viviendas en Totora Paquete 2
43-411
70000
856,500
Refacc. 50 Viviendas en Totora Paquete 3
43-411
70000
142,750
Refacc. 18 Viviendas en Totora Paquete 5
43-411
70000
308,340
Refacc. 50 Viviendas en Mizque Paquete 1
43-411
70000
571,000
Const. Viviendas Inquilinos Aiquile
43-411
70000
926,162
Proyecto de Asist. Municipal - PROVIVIENDA
43-411
70000
357,446
PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA
Desincorporación de Activos
20-230
31,519,200
Part. No Asig. A Prog. (caminos nacionales)
42-230
70000
31,519,200
MIN. HACIENDA
Desincorporación de Activos
10-111
90,000,000
Pago Beneficios Sociales (S.D.Cs)
10-111
90000
90,000,000
Venta de Títulos y Valores
10-111
6,402,275
Gasto Cte. Poder Legislativo (incluye su Presidencia)
10-111
6,402,275
TOTAL GENERAL
154,674,959
154,674,969