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LEY Nº 1928

LEY DE 17 DE DICIEMBRE DE 1998

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

 

D E C R E T A :

 

LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

GESTION 1999

 

TITULO I

GENERALIDADES

 

CAPITULO I

 

APROBACION Y AMBITO DE APLICACION

 

  Artículo 1.- De conformidad al Artículo 59, numeral 3 de la Constitución Política del Estado, se aprueban los presupuestos institucionales del Sector Público para su vigencia durante la gestión fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999, cuyo agregado suma el importe de Bs. 32.365.542.484.- (TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO 000/1000 BOLIVIANOS) y el consolidado suma el importe de Bs. 24,105,293,8641- (VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), según el detalle de recursos y gastos consignados en los anexos a la presente Ley.

 

Artículo 2.- La presente Ley se aplicará sin excepción alguna en todas las entidades del Sector Público, concordante con la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales, el máximo ejecutivo de cada entidad es responsable de la correcta ejecución del presupuesto, para cuyo efecto deberá observar plenamente las disposiciones contenidas en la presente Ley y las establecidas en normas legales vigentes.

 

Artículo 3.- Las entidades públicas receptoras de transferencias de recursos del Tesoro General de la Nación por concepto de subvenciones y coparticipación de ingresos tributarios, cuyo detalle de ingresos y gastos no se encuentren detallados en el presente presupuesto, deberán remitir al Ministerio de Hacienda, en virtud del Artículo 20, parágrafo 1 de la Ley 1551, sus presupuestos aprobados por las instancias correspondientes, hasta el 31 de marzo de 1999.

 

CAPITULO II

EJECUCION PRESUPUESTARIA

Artículo 4.- Las asignaciones presupuestarias de gasto aprobadas por la presente Ley, constituyen límites financieros máximos de gasto y su ejecución se sujetará a los procedimientos legales que en cada partida sean aplicables. Toda modificación de estos límites financieros deberá efectuarse según se establecen en las normas vigentes de modificaciones presupuestarias.

 

Artículo 5.- Las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

 

Artículo 6.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales, siempre y cuando estas modificaciones no estén destinadas a los siguientes aspectos.

 

Aumentar el total de gasto agregado

Incrementar el total del grupo de gasto 10000 “Servicios Personales”

Traspasar recursos de apropiaciones presupuestarias destinadas a proyectos de inversión a otros gastos.

 

Las modificaciones señaladas sólo pueden ser aprobadas por el Honorable Congreso Nacional.

 

Artículo 7.- Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, incorporar los recursos adicionales, si éstos se dieran por concepto de regalías para gastos de capital, gastos corrientes y aplicaciones financieras en los presupuestos institucionales correspondientes para su ejecución presupuestaria, debiendo informar oficialmente al Honorable Congreso Nacional.

 

Artículo 8.- Se autoriza al Poder Ejecutivo que las donaciones y créditos externos para gastos de capital y gastos corrientes no contemplados en la presente Ley, puedan ser incorporados por el Ministerio de Hacienda en el Presupuesto y realizar su ejecución presupuestaria, debiendo informar oficialmente al Honorable Congreso Nacional.

 

Artículo 9.- Las entidades del Sector Público, en la ejecución de su presupuesto institucional, no podrán comprometer ni devengar gastos con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación más allá de la cuota mensual asignada por el Ministerio de Hacienda a través del Viceministro del Tesoro y Crédito Público.

 

Artículo 10.- El Ministerio de Hacienda, a través del Viceministerio de Presupuesto y Contaduría, mediante disposiciones de administración financiera, reglamentará y regulará la ejecución, seguimiento, supervisión, evaluación, ajustes y traspasos intra e interinstitucionales de los presupuestos aprobados, dentro de lols términos y límites de la presente Ley.

 

Artículo 11.- Las entidades públicas tienen la obligación de presentar al Ministerio de Hacienda la información que éste requiera, para el seguimiento, evaluación, supervisión de la ejecución física y financiera de los presupuestos institucionales y para el seguimiento de los límites de endeudamiento, dentro de los plazos que dicho Ministerio establezca.

 

La información total de la ejecución presupuestaria de las entidades públicas, de ingresos, gastos e inversión pública, se deben enviar mensualmente, hasta el 10 del mes siguiente, a la Contaduría General del Estado, de acuerdo con disposiciones legales y administrativas establecidas en los Sistemas de Presupuesto, Contabilidad Gubernamental Integrada, Tesorería y de Crédito Público y el Sistema Nacional de Inversión Pública.

 

El Ministerio de Hacienda, a través del Viceministerio de Tesorería y Crédito Público, queda facultado para suspender los desembolsos del Tesoro General de la Nación, inmovilizar los recursos fiscales depositados en el Sistema Financiero y, a través del Viceministro de Presupuesto y Contaduría, no atender las solicitudes de modificaciones presupuestarias de las entidades públicas que no cumplan estrictamente con el presente Artículo.

 

Artículo 12.- Todas las entidades del Sector Público, incluyendo las Unidades Ejecutoras de Proyectos, tienen la obligación de mantener sus recursos financieros en cuentas fiscales, autorizadas por el Viceministro de Tesoro y Crédito Público.

 

A partir de la presente Ley, las entidades que mantienen sus recursos en cuentas no fiscales tienen `lazo de un mes para regularizar esta situación ante el Viceministro de Tesoro y Crédito Público.

 

Artículo 13.- Se prohibe la concesión de préstamos de recursos financieros entre entidades públicas, exceptuando los efectuados por instituciones financieras creadas expresamente con esta finalidad.

 

Artículo 14.- Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, efectuar ajustes en los presupuestos institucionales de las empresas públicas por ser privatizadas, en función de la fecha en que se realicen dichas operaciones.

 

Artículo 15.- Las empresas públicas, comprendidas en los Programas de Privatización, no podrán gestionar ni contraer endeudamiento interno o externo adicional al contemplado en la presente Ley, sin autorización expresa del Ministerio de Hacienda, tampoco podrán efectuar gastos por anticipado que afecten su liquidez financiera.

 

Artículo 16.- Las Prefecturas Departamentales no podrán disponer para otros fines los recursos de coparticipación del Impuesto Especial de Hidrocarburos y Derivados (IEHD) y otros recursos destinados al mantenimiento de caminos y a proyectos camineros, previstos para su ejecución por el Servicio Nacional de Caminos correspondientes a aportes locales de contrapartida.

 

Artículo 17.- Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Viceministro del Tesoro y Crédito Público, a debitar automáticamente el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados de las cuentas fiscales de las Prefecturas Departamentales, cuando no cumplan con la obligación de financiar las contrapartidas de los proyectos de infraestructura carretera, contemplados en el presupuesto del Servicio Nacional de Caminos.

 

Artículo 18.- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59, numeral 7 de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Ministerio de Hacienda para que proceda a la enajenación de bienes muebles, inmuebles, maquinarias y equipos de entidades públicas que hayan sido transferidos al Servicio Nacional de Caminos de Patrimonio del Estado creado mediante Decreto Supremo.

 

Artículo 19.- Queda bajo responsabilidad de las Unidades Centrales de las Entidades Descentralizadas u órganos desconcentrados del Gobierno Central la ejecución de los proyectos de inversión que cuenten con financiamiento externo Contratado con anterioridad a la aplicación de la Ley de Descentralización Administrativa y, que por razones contractuales, no sea posible cambiar la entidad ejecutora. El financiamiento del aporte local correspondiente a dichos proyectos, hasta su conclusión, deberá ser cubierto por las Prefecturas Departamentales que correspondan.

 

Artículo 20.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda, a través del Viceministro de Tesoro y Crédito Público, a debitar automáticamente de las cuentas fiscales correspondientes a las entidades que realizan transferencias de recursos al Tesoro General de la Nación, cuando éstas no efectúen los depósitos respectivos en las cuentas dispuestas para tal efecto y en los plazos establecidos mediante disposiciones legales.

 

Artículo 21.- Se faculta al Ministerio de Hacienda, a través del Viceministro de Tesoro y Crédito Público, a debitar automáticamente de las cuentas fiscales correspondientes a las entidades que tuvieran deuda interna y/o externa a través del Tesoro General de la Nación y no procedieran a la cancelación de la misma en los plazos establecidos mediante convenios y disposiciones legales.

 

TITULO II

 

REGIMEN PRESUPUESTARIO EN SERVICIOS

PERSONALES Y DEUDA PUBLICA

 

CAPITULO I

 

REGIMEN PRESUPUESTARIO EN SERVICIOS PERSONALES

 

 

Artículo 22.- El incremento salarial para el Sector Público y la efectivización de las previsiones por crecimiento vegetativo, creación de ítems y reordenamiento administrativo, contemplando en el Presupuesto General de la Nación 1999, como la aplicación de las Normas Básicas de Administración de Personal, será efectuada dentro los límites financieros del grupo 10000 “Servicios Personales” de acuerdo con del Decreto Supremo reglamentario que será emitido para tal efecto. En el caso de las entidades que tengan que realizar el incremento salarial y requieran efectuar modificaciones presupuestarias que excedan el límite máximo de gasto de Servicios Personales, se faculta al Ministerio de Hacienda, a través del Viceministro de Presupuesto y Contaduría, incorporar en el presupuesto y realizar su ejecución presupuestaria, debiendo informar oficialmente al Honorable Congreso Nacional.

 

Artículo 23.- Los ítems de los funcionarios públicos que se acojan a jubilación podrán ser repuestos como máximo en un cincuenta por ciento (50 %), con autorización expresa del Ministerio de Hacienda, a través del Viceministro de Presupuesto y Contaduría, y no podrán redistribuirse los recursos de los ítemes suprimidos por este concepto.

 

Artículo 24.- Las modificaciones en la estructura de cargos, escala salarial y planilla presupuestaria, de cualquier entidad pública, emergentes de procesos de reordenamiento administrativo, crecimiento vegetativo y creación de ítemes, deben contar con aprobación previa y expresa del Ministerio responsable del sector y del Ministerio de Hacienda, mediante Resolución Bi-Ministerial, y que debe ser emitida en base al correspondiente estudio técnico y en función a su sostenibilidad financiera.

 

CAPITULO II

 

REGIMEN PRESUPUESTARIO DE LA DEUDA PUBLICA

 

Artículo 25.- Las entidades públicas nacionales, departamentales y municipales, con carácter previo a la contratación de cualquier endeudamiento interno y/o externo, deben registrar ante el Viceministro de Tesoro y Crédito Público el inicio de sus operaciones de endeudamiento, para su autorización respectiva de conformidad con la norma básica de crédito público.

 

Artículo 26.- Las entidades públicas ejecutoras y/o deudoras de crédito programarán y destinarán los desembolsos exclusivamente para los fines contratados. El registro de estos desembolsos y su uso consiguiente es responsabilidad de la máxima autoridad y/o ejecutivo, según lo establecido en las normas del Sistema de Administración Financiera y Control Gubernamentales.

 

Artículo 27.- Para la presente gestión fiscal, las entidades públicas descentralizadas, autónomas y autárquicas, deben sujetarse a los siguientes límites de endeudamiento:

 

El servicio de la deuda (amortizaciones a capital, intereses y comisiones) comprometido en la presente gestión no podrán exceder el 20 % de los ingresos corrientes recurrentes percibidos en la gestión anterior.

 

El valor de la presente de la deuda total no podrá exceder el 200 % de los ingresos corrientes recurrentes percibidos en la gestión anterior.

 

A partir de la presente Ley, queda prohibida la contratación de deuda no concesional, salvo autorización expresa del Ministerio de Hacienda.

 

Artículo 28.- Las entidades públicas descentralizadas, autónomas y autárquicas cuyos límites de endeudamiento anteriores a la presente gestión hubiesen superado lo establecido en el Artículo 27 de la presente Ley, deben presentar y acordar con el Viceministro del Tesoro y Crédito Público, un plan de readecuación financiera que les permita encuadrarse dentro de estos límites, en un plazo no mayor a cinco años.

 

Artículo 29.- Para efectos del Artículo 25, se entiende por endeudamiento todo tipo de deudas directas, indirectas y contingentes que las entidades pudieran adquirir (endeudamiento de corto mediano y largo plazo), sea con el sector privado y/o público o con agentes, instituciones o personas nacionales y/o extranjeras. Se incluyen los gastos devengados no pagados a fines de cada gestión.

 

TITULO III

 

OTRAS NORMAS

 

Artículo 30.- La presente Ley aprueba los Anexos 1-A y 1-B; Anexos 2 y 3, referidos a las transferencias interinstitucionales, intrainstitucionales y recursos adicionales, encargándose al Ministerio de Hacienda la reasignación de estas partidas de acuerdo con los Anexos señalados.

 

Artículo 31.- En tanto se aprueba la reglamentación dispuesta por el Artículo 5 de las disposiciones transitorias de la Ley 1455 de Organización Judicial, no se aplicarán las disposiciones contenidas en los Artículos 41 y 42 de la indicada Ley.

 

Artículo 32.- La reducción de gastos de Sueldos y Salarios que se realice en los Servicios Departamentales de Caminos, deberá destinarse, en su integridad, a Proyectos de Inversión Pública.

 

Artículo 33.- Se establece que del total de recursos por concepto de aportes para salud, de las entidades de Seguridad Social, el 10 % se debe destinar al Ministerio de Salud paras financiar la Campaña Nacional de Prevención de Enfermedades (vacunaciones y otros). Se autoriza a las entidades de Seguridad Social a licitar la recaudación de los aportes destinados a la salud.

 

Artículo 34.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda a obtener el financiamiento necesario para financiar en un cincuenta por ciento (50 %), la construcción del dique provisional de colas, estimado en un costo total de Bs. 2.284.000,oo (DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL 00/100 BOLIVIANOS). El restante cincuenta por ciento será cubierto por las Prefecturas de Potosí, Tarija y Chuquisaca, de acuerdo con el acta de entendimiento firmado por ellas el 9 de septiembre de 1998.

 

Artículo 35.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho años.

 

Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Rubén E. Poma Rojas, Roger Pinto Molina, Augusto Valda Vargas.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Herbert Müller Costas.

 

 


ANEXO No 1A

TRASPASOS INTERINSTITUCIONALES A:

DE:

DESCRIPCION

FUENTE

GRUPO

MONTO

DESCRIPICION FUENTE GRUPO

MONTO

 

 

 

 

 

 

AASANA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gastos de Fu

20-230

10000

1.967.461

PREFECTURA DE PANDO (Proy. Inversio

1.770.000

 

20-230

20000

683.322

GOB.MUN. DE COBIJA (Proy. Inversión)

1.500.000

 

20-230

30000

571.942

PREFECTURA DEL BENI (Proy. Inversión

3.000.000

 

 

 

 

PREFECTURA DE CHUQUISACA (Proy. Inversión

3.850.000

MIN. SALUD

 

 

 

PREFECTURA DE POTOSI (Proy. Inversi

5.140.000

 

 

 

 

PREFECTURA DE ORURO (Proy. Inversi

5.140.000

Gastos de Fu

10-111

30000

14.275.000

PODER LEGISLATIVO (Incluye su Presid

1.097.725

 

 

 

 

 

 

ADM. CENTRAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Disminución

10-114

 

4.000.000

 

 

TOTAL

 

 

21.497.725

 

21.497.725

 

 

 

 

 

TRASPASOS INTERINSTITUCIONALES

DE: A:

DESCRIPCION

FUENTE

GRUPO

MONTO

DESCRIPCION

FUENTE

GRUPO

MONTO

 

 

 

 

 

 

 

 

MIN DE DEFENSA

 

 

 

FONDO DE INVERSION SOCIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Reconstrucción de Viviendas Rurales

70-415

40000

640,641

Reconstrucción de Viviendas Rurales

43-415

70000

640.641

 

 

 

 

 

 

 

 

MIN. DE HACIENDA

 

 

 

MIN. DE VIVIENDA Y SERV. BASICOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Partidas no Asignadas a Programas

10-114

70000

1,500,000

Programa de Apoyo a la Polit. De Vivienda-PROVIVI

10-114

20000

500.000

 

 

 

 

 

10-114

30000

50.000

 

 

 

 

 

10-114

40000

950.000

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

2,140,641

 

 

 

2,140,641

 

ANEXO No 2

TRASPASOS INTRAINSTITUCIONALES

DE: A:

DESCRIPCION

FUENTE

GRUPO

MONTO

DESCRIPCION

FUENTE

GRUPO

MONTO

 

 

 

 

 

 

 

 

PREFECTURA DE TARIJA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Programa Fortalecimiento Municipios

20-220

40000

180,752

Proyecto Des. Comunidades Rurales

20-220

10000

75,803

 

 

 

 

 

20-220

40000

104,949

Perforación de Pozos III fase

20-230

40000

272,745

Perforación de Pozos III fase

20-230

10000

272,745

Des. Integral Zona Andina y Valle Tarija

20-230

40000

519,306

Des. Integral Zona Andina y Valle Tarija

20-230

10000

519,306

Programa fortalecimiento Municipios

20-230

40000

1,633,550

Programa fortalecimiento Municipios

20-230

10000

1,633,550

Invest. Ganad. Y Forrajes – Prefectura

41-117

40000

70,000

Invest. Ganad. Y Forrajes – Prefectura

41-117

10000

70,000

Investigación Leguminosa – Prefectura

41-117

40000

50,000

Investigación Leguminosa – Prefectura

41-117

10000

50,000

Invest. Frutales y Hortalizas – Prefectura

41-117

40000

100,000

Invest. Frutales y Hortalizas – Prefectura

41-117

10000

100,000

Investigación Maíz – Prefectura

41-117

40000

80,000

Investigación Maíz – Prefectura

41-117

10000

80,000

Investigación de la papa – Prefectura

41-117

40000

100,000

Investigación de la papa – Prefectura

41-117

10000

100,000

Partidas no Asignables a Programas

20-230

50000

1,199,902

Invest. Ganad. Y Forrajes – Prefectura

20-230

10000

75,317

 

 

 

 

 

20-230

40000

158,585

 

 

 

 

Investigación Leguminosa – Prefectura

20-230

10000

95,391

 

 

 

 

 

20-230

40000

54,609

 

 

 

 

Invest. Frutales y Hortalizas – Prefectura

20-230

10000

82,980

 

 

 

 

 

20-230

40000

117,020

 

 

 

 

Invest. De trigo – Prefectura

20-230

40000

146,000

 

 

 

 

Investigación Maíz – Prefectura

20-230

10000

170,896

 

 

 

 

 

20-230

40000

99,104

 

 

 

 

Investigación de la papa – Prefectura

20-230

10000

66,340

 

 

 

 

 

20-230

40000

133,660

 

 

 

 

 

 

 

 

MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLA.

VICEMIN. DE PLANIF. Y ORD. TERRITORIAL

 

 

 

 

 

 

 

Zonificación Agroecológica Mediante SIG en Bolivia

10-111

20000

22,289

Zonificación Agroecológica Mediante SIG en Bolivia

10-111

10000

22,289

 

10-111

30000

17,000

 

10-111

10000

7,000

H. ALCALDIA MUNICIPAL DE SUCRE

 

 

 

 

 

40000

10,000

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyectos Municipales

42-230

40000

337,995

Partidas no Asignables a Programas

42-230

50000

337,995

 

 

 

 

 

 

 

 

H. ALCALDIA MUNICIPAL DE VILLA AZURDUY

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyectos Municipales

42-230

40000

474,196

Partidas no Asignables a Programas

42-230

50000

474,196

 

 

 

 

 

 

 

 

H. ALCALDIA MUNICIPAL DE V. ZUDAÑEZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyectos Municipales

41-117

40000

106,309

Partidas no Asignables a Programas

41-117

50000

106,309

 

 

 

 

 

 

 

 

H. ALCALDIA MUNICIPAL DE PADILLA

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO No 2

TRASPASOS INTRAINSTITUCIONALES

DE: A:

DESCRIPCION

FUENTE

GRUPO

MONTO

DESCRIPCION

FUENTE

GRUPO

MONTO

Proyectos Municipales

41-117

40000

280,525

Partidas no Asignables a Programas

41-117

50000

280.625 

 

42-230

40000

103,333

Partidas no Asignables a Programas

42-230

50000

103.333 

H. ALCALDIA MUNICIPAL DE MONTEAGUDO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyectos Municipales

42-230

400000

457,019

Partidas no Asignables a Programas

42-230

50000

457,019 

 

 

 

 

 

 

 

 

H. ALCALDIA MUNICIPAL DE TARABUCO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyectos Municipales

42-230

40000

455,776

Partidas no Asignables a Programas

41-117

50000

455,776 

 

 

 

 

 

 

 

 

H. ALCALDIA MUNICIPAL DE CAMARGO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyectos Municipales

41-117

40000

336,503

Partidas no Asignables a Programas

41-117

50000

336,503 

 

 

 

 

 

 

 

 

H. ALCALDIA MUNICIPAL DE V. SERRANO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyectos Municipales

42-220

400000

308,724

Partidas no Asignables a Programas

42-220

50000

308,724 

 

42-230

400000

18,317

Partidas no Asignables a Programas

42-230

50000

18,317 

H. ALCALDIA MUNICIPAL DE CAMATAQUI (V.ABECIA)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyectos Municipales

41-117

400000

97,040

Partidas no Asignables a Programas

41-117

50000

97,040 

 

 

 

 

 

 

 

 

H. ALCALDIA MUNICIPAL DE V. VACA GUZMAN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyectos Municipales

42-230

40000

290,882

Partidas no Asignables a Programas

42-230

50000

290,882 

 

 

 

 

 

 

 

 

H. ALCALDIA MUNICIPAL DE YOTALA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyectos Municipales

41-117

40000

247,948

Partidas no Asignables a Programas

41-117

50000

247,948 

 

 

 

 

 

 

 

 

H. ALCALDIA MUNICIPAL DE TARVITA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyectos Municipales

42-230

40000

314,244

Partidas no Asignables a Programas

42-230

50000

314,244 

 

 

 

 

 

 

 

 

H. ALCALDIA MUNICIPAL DE PRESTO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyectos Municipales

41-117

40000

186,912

Partidas no Asignables a Programas

41-117

50000

186,912 

 

42-230

40000

75,840

Partidas no Asignables a Programas

42-230

50000

75,840 

H. ALCALDIA MUNICIPAL DE TOMINA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyectos Municipales

41-117

40000

400,966

Partidas no Asignables a Programas

41-117

50000

400,966 

 

 

 

 

 

 

 

 

H. ALCALDIA MUNICIPAL DE S. PABLO HUACARETA

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO No 2

TRASPASOS INTRAINSTITUCIONALES

DE: A:

DESCRIPCION

FUENTE

GRUPO

MONTO

DESCRIPCION

FUENTE

GRUPO

MONTO

Proyectos Municipales

42-230

40000

324,003

Partidas no Asignables a Programas

42-230

50000

324,003

 

 

 

 

 

 

 

 

H. ALCALDIA MUNICIPAL DE YAMPARAEZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyectos Municipales

42-220

40000

179,089

Partidas no Asignables a Programas

42-220

50000

179,089

 

 

 

 

 

 

 

 

H. ALCALDIA MUNICIPAL DE S. LUCAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyectos Municipales

42-220

40000

769,929

Partidas no Asignables a Programas

42-220

50000

769,929

 

 

 

 

 

 

 

 

H. ALCALDIA MUNICIPAL DE CULPINA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyectos Municipales

41-117

40000

1,125,624

Partidas no Asignables a Programas

41-117

50000

1,125,624

 

 

 

 

 

 

 

 

H. ALCALDIA MUNICIPAL DE V. HUACAYA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyectos Municipales

41-117

40000

285,739

Partidas no Asignables a Programas

41-117

50000

285,739

 

 

 

 

 

 

50000

 

H. ALCALDIA MUNICIPAL DE MOJOCOYA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyectos Municipales

41-117

40000

433,439

Partidas no Asignables a Programas

41-117

50000

433,439

 

 

 

 

 

 

 

 

H. ALCALDIA MUNICIPAL DE SOPACHUY

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyectos Municipales

41-117

40000

73,482

Partidas no Asignables a Programas

41-117

50000

73,482

 

 

 

 

 

 

 

 

H. ALCALDIA MUNICIPAL DE INCAHUASI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyectos Municipales

41-117

40000

619,218

Partidas no Asignables a Programas

41-117

50000

619,218

 

 

 

 

 

 

 

 

H. ALCALDIA MUNICIPAL DE LAS CARRERAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyectos Municipales

41-117

40000

37,180

Partidas no Asignables a Programas

41-117

50000

37,180

 

42-230

40000

12,300

Partidas no Asignables a Programas

42-230

50000

12,300

H. ALCALDIA MUNICIPAL DE ICLA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyectos Municipales

41-117

40000

162,861

Partidas no Asignables a Programas

41-117

50000

162,861

 

 

 

 

 

 

50000

 

H. ALCALDIA MUNICIPAL DE V. ALCALA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyectos Municipales

41-117

40000

424,692

Partidas no Asignables a Programas

41-117

50000

424,692

 

 

 

 

 

 

 

 

H. ALCALDIA MUNICIPAL DE EL VILLAR

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO No 2

TRASPASOS INTRAINSTITUCIONALES

DE: A:

DESCRIPCION

FUENTE

GRUPO

MONTO

DESCRIPCION

FUENTE

GRUPO

MONTO

Proyectos Municipales

41-117

40000

127,115

Partidas no Asignables a Programas

41-117

50000

127,115

 

 

 

 

 

 

 

 

H. ALCALDIA MUNICIPAL DE COCHABAMBA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyectos Municipales

42-220

40000

1,168,329

Partidas no Asignables a Programas

42-220

50000

1,168,329

 

 

 

 

 

 

 

 

H. ALCALDIA MUNICIPAL DE ARANI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyectos Municipales

42-230

40000

263,670

Partidas no Asignables a Programas

42-230

50000

263,670

 

 

 

 

 

 

 

 

H. ALCALDIA MUNICIPAL DE BOLIVAR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyectos Municipales

42-230

40000

473,725

Partidas no Asignables a Programas

42-230

50000

473,725

 

 

 

 

 

 

 

 

H. ALCALDIA MUNICIPAL DE YACUIBA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyectos Municipales

42-220

40000

1,315,000

Partidas no Asignables a Programas

42-220

50000

1,315,000

 

42-230

40000

3,001,262

Partidas no Asignables a Programas

42-230

 

3,001,262

H. ALCALDIA MUNICIPAL DE RIBERALTA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyectos Municipales

41-117

40000

285,500

Partidas no Asignables a Programas

41-117

50000

285,500

 

 

 

 

 

 

 

 

H. ALCALDIA MUNICIPAL DE REYES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyectos Municipales

41-117

40000

114,200

Partidas no Asignables a Programas

41-117

50000

114,200

 

 

 

 

 

 

 

 

H. ALCALDIA MUNICIPAL DE S. JOAQUIN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyectos Municipales

41-117

40000

215,880

Partidas no Asignables a Programas

41-117

50000

215,880

 

 

 

 

 

 

 

 

H. ALCALDIA MUNICIPAL DE MAGDALENA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyectos Municipales

41-117

40000

51,390

Partidas no Asignables a Programas

41-117

50000

51,390

 

 

 

 

 

 

 

 

H. ALCALDIA MUNICIPAL DE EL PUENTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyectos Municipales

42-230

40000

4,863,308

Partidas no Asignables a Programas

41-117

50000

4,863,308

 

 

 

 

 

 

 

 

H. ALCALDIA MUNICIPAL DE P. GUAYARAMERIN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyectos Municipales

41-117

40000

285,500

Partidas no Asignables a Programas

41-117

50000

285,500

 

 

 

 

 

 

 

 

H. ALCALDIA MUNICPAL DE S. BORJA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyectos Municipales

41-117

40000

285,500

Partidas no Asignables a Programas

41-117

50000

285,500

 

ANEXO No 2

TRASPASOS INTRAINSTITUCIONALES

DE: A:

DESCRIPCION

FUENTE

GRUPO

MONTO

DESCRIPCION

FUENTE

GRUPO

MONTO

 

 

 

 

 

 

 

 

H. ALCALDIA MUNICIPAL DE HUACARAJE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyectos Municipales

41-117

40000

85,650

Partidas no Asignables a Programas

41-117

50000

85,650

 

 

 

 

 

 

 

 

MIN. GOBIERNO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gasto de Funcionamiento

10-111

20000

5,200,000

Partidas no Asignables a Programas

10-111

30000

5,200,000 

Gasto de Funcionamiento

11

20000

3,186,986

Partidas no Asignables a Programas

11

30000

3,186,986

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL GENERAL

 

 

34,108,644

 

 

 

34,108,644

 

 

ANEXO No 3

 

PRESUPUESTO ADICIONAL DE RECURSOS Y GASTOS

RECURSOS GASTOS

 

DESCRIPCION

FUENTE

MONTO

DESCRIPCION

FUENTE

GRUPO

MONTO

PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA

 

 

 

 

 

 

Disminución de Caja y Bancos (Foprisoc)

20-230

2,004,776

Partidas no Asignables a Programas

20-230

50000

2,004,776

 

 

 

 

 

 

 

PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI

 

 

 

 

 

 

Desincorporación de Activos

20-230

8,973,130

Partidas no Asignables a Programas

20-230

50000

8,973,130

 

 

 

 

 

 

 

FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL

 

 

 

 

 

 

Prog. Reconstruc. Viviendas en Aiquile - Totora y Mizque

70-411

15,775,588

Reconstruc. 50 Viviendas en Aiquile – Paquete 1

43-411

70000

856,500

 

 

 

Reconstruc. 50 Viviendas en Aiquile – Paquete 2

43-411

70000

856,500

 

 

 

Reconstruc. 50 Viviendas en Aiquile – Paquete 3

43-411

70000

856,500

 

 

 

Reconstruc. 50 Viviendas en Aiquile – Paquete 4

43-411

70000

856,500

 

 

 

Reconstruc. 50 Viviendas en Aiquile – Paquete 5

43-411

70000

856,500

 

 

 

Reconstruc. 50 Viviendas en Aiquile – Paquete 6

43-411

70000

856,500

 

 

 

Reconstruc. 50 Viviendas en Aiquile – Paquete 7

43-411

70000

856,500

 

 

 

Reconstruc. 50 Viviendas en Aiquile – Paquete 8

43-411

70000

856,500

 

 

 

Reconstruc. 50 Viviendas en Aiquile – Paquete 9

43-411

70000

856,500

 

 

 

Reconstruc. 50 Viviendas en Aiquile – Paquete 10

43-411

70000

856,500

 

 

 

Reconstruc. 50 Viviendas en Aiquile – Paquete 11

43-411

70000

856,500

 

 

 

Reconstruc. 51 Viviendas en Aiquile – Paquete 14

43-411

70000

51,390

 

 

 

Refacc. 50 Viviendas en Aiquile Paquete 1

43-411

70000

571,000

 

 

 

Refacc. 50 Viviendas en Aiquile Paquete 2

43-411

70000

571,000

 

 

 

Refacc. 50 Viviendas en Aiquile Paquete 3

43-411

70000

571,000

 

 

 

Refacc. 50 Viviendas en Aiquile Paquete 4

43-411

70000

571,000

 

 

 

Refacc. 50 Viviendas en Totora Paquete 1

43-411

70000

856,500

 

 

 

Refacc. 50 Viviendas en Totora Paquete 2

43-411

70000

856,500

 

 

 

Refacc. 50 Viviendas en Totora Paquete 3

43-411

70000

142,750

 

 

 

Refacc. 18 Viviendas en Totora Paquete 5

43-411

70000

308,340

 

 

 

Refacc. 50 Viviendas en Mizque Paquete 1

43-411

70000

571,000

 

 

 

Const. Viviendas Inquilinos Aiquile

43-411

70000

926,162

 

 

 

Proyecto de Asist. Municipal - PROVIVIENDA

43-411

70000

357,446

 

 

 

 

 

 

 

PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Desincorporación de Activos

20-230

31,519,200

Part. No Asig. A Prog. (caminos nacionales)

42-230

70000

31,519,200

 

 

 

 

 

 

 

MIN. HACIENDA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Desincorporación de Activos

10-111

90,000,000

Pago Beneficios Sociales (S.D.Cs)

10-111

90000

90,000,000

Venta de Títulos y Valores

10-111

6,402,275

Gasto Cte. Poder Legislativo (incluye su Presidencia)

10-111

 

6,402,275

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL GENERAL

 

154,674,959

 

 

 

154,674,969

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
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Derechos Reservados © 2021

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