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LEY Nº 1941

LEY DE 10 DE FEBRERO DE 1999

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo 1º.- Declarar Zona de Desastre Nacional las áreas afectadas por las riadas ocurridas en el Valle Central del Departamento de Tarija.

 

Artículo 2º.- En aplicación del Artículo 148 de la Constitución Política del Estado, se instruye al Poder Ejecutivo a través de los Ministerios de Defensa Nacional; Desarrollo Sostenible y Planificación, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Vivienda y Servicios Básicos; Desarrollo Económico y de Hacienda, ejecutar un programa de emergencia para la rehabilitación de la infraestructura vial, productiva y social deterioras, implantando proyectos destinados a proteger las áreas de cultivo y prestar la asistencia necesaria en el orden social a las familias damnificadas.

 

Artículo 3º.- Se autoriza al Poder ejecutivo asignar y/o gestionar los correspondientes recursos locales, regionales, nacionales y externos necesarios para cumplir con lo dispuestos en los artículos precedentes.

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve años.

 

Fdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Luis Llerena Gómez.

 

Por tanto, la promulgo para que tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Jorge Pacheco Franco. Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Amparo Ballivián Valdés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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