TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 1942

LEY DE 24 DE FEBRERO DE 1999

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo Primero.- Declárese Zona de Desastre Nacional el área en la que encuentran las siguientes rutas:

 

Ruta Nº 1.- Tramo: Tarija - Padcaya

Ruta Nº 3.- Tramo: Quiquibey – Yacumo

Santa Bárbara – Bellavista

Ruta Nº 4.- Tramo: Paracti – Yapacani

Confital – Suticollo

Ruta Nº 5.- Tramo: Puente Arce – Aiquile

La Palizada – Santa Cruz

Ruta Nº 7.- Tramo: El Churo – Comarapa

Ruta Nº 9.- Tramo: Abopó – Camiri

 

El Poder Ejecutivo elaborará un programa de Emergencia para la rehabilitación de la infraestructura de las carreteras afectadas por las precipitaciones pluviales.

 

Artículo Segundo.- Declarar Zona de Emergencia toda la Red Fundamental de las carreteras de Bolivia.

 

Artículo Tercero.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda, canalizar el uso en forma inmediata de $us. 8.000.000.- para la rehabilitación de la Red Caminera declarada Zona de Desastre, a cuya finalidad efectuará los ajustes presupuestarios pertinentes, asimismo gestionar recursos adicionales destinados al mismo objetivo.

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve años.

 

Fdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Rubén E. Poma Rojas, Edgar Lazo Loayza, Franz Rivero Valda, Roger Pinto Molina.

 

Por tanto, la promulgo para que tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Jorge Pacheco Franco.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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