LEY N° 1943
LEY DE 24 DE FEBRERO DE 1999
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero.- Elévase a rango de Ley los Decretos Leyes Nos. 07273 de 9 de agosto de 1965, 07521 de 16 de febrero de 1966 y Decreto Supremo N° 09697 de 28 de abril de 1971, que autorizan la transferencia de inmuebles de la Caja Nacional de Salud ubicados en las ciudades de Sucre, Cochabamba y La Paz, en favor del Ministerio de Educación Cultura y Deportes.
Artículo Segundo.- Se modifican los Artículos 1, 2 y 3 de los Decretos Leyes 07273, 07521 y del Decreto Supremo 09697, en sentido de que la transferencia es de carácter gratuito por estar destinado al funcionamiento de los siguientes Establecimientos Educativos: Liceo de Señoritas Julia Degand - Sucre; Colegio 6 de Agosto y Liceo Sara de Ugarte - Cochabamba; Escuela Holanda - La paz.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez.