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LEY Nº 1967
LEY DE 24 DE MARZO DE 1999
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.- De conformidad al artículo 59, atribución 12a., de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Acuerdo “Exoneración Reciproca de Impuestos a Aeronaves y Barcos” entre Bolivia y los Estados Unidos, suscrito mediante intercambio de notas Reversales, en fecha 21 de julio y 23 de noviembre de 1987, respectivamente.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Rubén E. Poma Rojas, Franz Rivero Valda, Roger Pinto Molina.
Por tanto, la promulgo para que tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Fernando Kieffer Guzmán, Jorge Pacheco Franco.
TEXTO DE CONSULTA
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