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LEY N° 1980
LEY DE 26 DE MAYO DE 1999
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- De conformidad al Artículo 59, Atribución 5a. de la Constitución Política del Estado, se aprueba la suscripción del Contrato de Préstamo entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, por un monto de CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOLARES DE ESTADOS UNIDOS 00/100 ($US. 5.537.000.-), destinado al Proyecto "Ampliación, Mejoramiento y Pavimentación del Tramo Campanario - La Mamora de la Carretera Tarija - Bermejo".
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Presidente Interino de la Republica, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Herbert Müller Costas, Jorge Pacheco Franco.
TEXTO DE CONSULTA
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