LEY N° 1996
LEY DE 29 DE JULIO DE 1999
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- De conformidad con el artículo 59°, Atribución 12ª., de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el "Acuerdo de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica" entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito en Bogotá el 10 de noviembre de 1998.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. Mario Paz Zamora, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez.