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LEY N° 2001

LEY DE 25 DE AGOSTO DE 1999

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTICULO PRIMERO.- Se confiere el derecho Propietario a la Fuerza Naval Boliviana, en conformidad al Artículo 208 de la Constitución Política del Estado, las siguientes Lanchas Patrulleras: LP-410 (CN. LEONARDO BRETEL) y LP-411 (TN. GUILLERMO SOLIZ) de propiedad del Ministerio de Hacienda.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los veintitres días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve años.

 

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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