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DECRETO LEY Nº 07619

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Ley de 23 de abril de 1928 ha sido creada la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad como Entidad Estatal con el fin de recaudar fondos con destino a la atención de necesidades de beneficencia y sanitarias del país;

 

Que, por D.S. de 20 de mayo de 1929, reglamentario de la referida ley de 23 de abril de 1928, la administración de Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad debía estar a cargo de un Directorio bajo la inmediata dependencia del Ministerio de Hacienda;

 

Que, es preciso que el Ministerio de Hacienda ejerza un mayor control en las recaudaciones que Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad realiza en sus sorteos, así como la recuperación de dineros y bienes que adeudan terceras personas a esta Entidad Estatal.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase la constitución del Directorio de Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad fijado por D.S. de 8 de abril de 1948, el que debe estar integrado en la siguiente forma: un Delegado-Representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que ejercerá las funciones de Presidente, un Delegado-Representante del Ministerio de Hacienda que ejercerá las funciones de Vicepresidente, un Delegado-Representante del Ministerio de Salud Pública, un Delegado-Representante de la Cruz Roja Boliviana y un Delegado-Representante del Consejo Nacional de Beneficencia y Asistencia Social.

 

ARTÍCULO 2.- El Directorio de Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, así constituído, deberá presentar al Supremo Gobierno en el plazo de noventa días el Estatuto y Reglamento que señala el artículo 25 del D.S. de 8 de abril de 1948.

 

ARTÍCULO 3.- A efectos de la recuperación de fondos y bienes de Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, en su carácter de Entidad Estatal descentralizada, puede acudir a la vía coactiva en conformidad con el artículo 4° del D.S. de 8 de abril de 1948 y DD.SS. de 24 de junio de 1954 y de 17 de febrero de 1955.

 

El señor Ministro de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Cnl. Juan José Torrez G., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. E. Méndez Pereyra, Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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