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LEY N° 2005
LEY DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 1999
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- De conformidad al Artículo 59º, Atribución 5a. de la Constitución Política del Estado, apruébase la suscripción del Convenio de Crédito Nº 273, realizado entre la República de Bolivia y el Fondo Nórdico para el Desarrollo el 2 de noviembre de 1998 en la ciudad de La Paz, por un monto de DOS MILLONES DE DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 2.000.000.-), destinado a financiar el "Programa de Apoyo a la Política de Vivienda", que será ejecutado por el Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, institución bajo la tuición del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos.
Pase al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza, Herbert Müller Costas, Rubén Poma Rojas.
TEXTO DE CONSULTA
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