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LEY N° 2004

LEY DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 1999

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto´, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

MODIFICACIONES A LA LEY Nº 1984 – CODIGO ELECTORAL

 

ARTICULO UNICO.- Se modifica los siguientes Artículos del Código Electoral:

 

Artículo 101° (Plazo de Inscripción y devolución de libros), cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

 

"Los registros electorales se cerrarán SESENTA (60) días antes de cada elección, mediante acta que haga constar, etc."

 

Artículo 112° (Plazo y Condiciones)

 

Se modifica, para la Elección Municipal de 1999;

 

El Artículo 112° (Plazo y Condiciones), Numeral 2) - Candidatos a Alcaldes Concejales Municipales y Agentes Cantonales), que queda redactado de la siguiente manera:

 

"Hasta Setenta y cinco días (75) antes de la elección municipal de 1999, los Partidos Políticos o Alianzas deben proceder a la inscripción de candidatos a Alcaldes, Concejales Municipales y Agentes Cantonales".

 

Artículo 114° (Campaña y Propaganda Electoral)

 

Se suprime la palabra "definitivamente" del texto del Artículo 114° (Campaña y Propaganda Electoral), parágrafo tercero.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve años.

 

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Félix Sánchez Veizaga.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Juan Antonio Chahin Lupo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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