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DECRETO LEY Nº 07618

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que las Universidades del país requieren de modo indispensable proveerse de equipos de laboratorio, biblioteca y demás instalaciones con el propósito de atender sus necesidades y poner en práctica los propósitos específicos que se han trazado para realizar sus elevados fines.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Universidad Mayor de San Andrés ha obtenido del Banco Interamericano de Desarrollo dos créditos por un total de $us.1.065.000.- para el establecimiento del Instituto de Ciencias Básicas y el mejoramiento y desarrollo de las Facultades de Ingeniería.

 

CONSIDERANDO:

 

Que es preciso cooperar a tales finalidades, liberando del pago de impuestos la importación de equipos de laboratorio, material científico, material de construcción, bibliotecas, servicios personales, a adquirirse con recursos provenientes de los indicados préstamos o con los aportes que la Universidad específicamente realizará a estos Proyectos, con destino al mencionado Instituto de Ciencias Básicas, y a sus Facultades de Ingeniería.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Libérase de todo impuesto o gravamen, la importación de equipos de laboratorio, material científico, material de construcción, material de bibliotecas y libros con destinto al Instituto de Ciencias Básicas, a financiarse con el préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo de $us. 740.000.- y el aporte de la Universidad a dicho Proyecto de $us.260.000.-.

 

ARTÍCULO 2.- Se libera igualmente de todo impuesto o gravamen, la importación de equipos de laboratorio, material científico, material de construcción, material de imprenta, de reproducción y de libros, destinados a las Facultades de Ingeniería, a financiarse también con el préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo, de $us. 325.000.- y el aporte de la Universidad a este Proyecto, de $us. 63.000.-.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Hacienda dictará Resolución en cada caso, con carácter de prioridad a las solicitudes de liberación que sean requeridas por la U.M.S.A., para las importaciones con cargo a estos Proyectos.

 

ARTÍCULO 4.- Se libera también del pago de impuesto a la Renta, por servicios personales prestados, incluyendo el global complementario, todos los sueldos y salarios que se paguen con cargo a fondos provenientes de las categorías de “Asistencia Técnica” y “Contratación de Profesores de Dedicación Exclusiva”, previstas en el contrato de préstamo 111/TF-BO suscrito entre el B.I.D. y la U.M.S.A., el 21 de enero de 1966. Dicha liberación tendrá lugar tanto para el personal nacional como para el extranjero.

 

ARTÍCULO 5.- Quedan sin efecto todas las regulaciones contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juan José Torrez G., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal S., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Juan Lechín S., José Carasco R., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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