TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 1186
LEY DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 1990

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Primero.- Créase el Cantón “CALCHA K”, en la jurisdicción de la provincia Nor Lípez del departamento de Potosí, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades de: CALCHA K, IRPANI, LA SERENA Y PICHINCHA.

 

Artículo Segundo.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con el cantón Julaca de la Provincia Nor Lípez; Al Sud, con el Cantón Alota de la provincia Enrique Baldivieso; al Este, con el cantón San Cristóbal de la Provincia Nor Lípez y al Oeste, con el cantón San Juan de la provincia Nor Lípez.

 

Artículo Tercero.- El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con el Art. 6to del D.S. 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos correspondientes.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa años.

 

Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Carvajal Palma, José Taboada Calderón de la B., Armando De la Parra Soria, Luís Morgan López Baspineiro,

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de septiembre de mil novecientos noventa años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Guillermo Capobianco Ribera.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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