DECRETO LEY Nº 07617
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo No. 07354 de fecha 13 de octubre de 1963 dispone que en la zafra del año 1966, se proceda a la industrialización de la caña por una cantidad suficiente capaz de producir el máximo de 1.807.804 qq. de azúcar para destinarla al consumo interno y a la exportación;
Que dentro de las cuotas exportables de azúcar asignadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, se ha convenido, en la Gestión de 1966, la provisión al mercado extranjero de 88.413 qq., con cargo a la cuota de producción del Ingeniero Azucarero “La Bélgica” S.A., cantidad que deducida del total de la producción nacional máxima, se tiene disponible para el consumo interno 1.719.391 qq. de azúcar hasta el 30 de abril de 1967;
Que el período de producción de azúcar comprende el período máxico de seis meses y el de la total comercialización doce meses, circunstancia que hace necesaria financiar el 50% de la producción destinada al consumo interno mediante crédito a corto plazo otorgado por el Banco Central de Bolivia, con garantía de azúcar depositada en warrant, bajo administración y control de firmas comerciales calificadas y aceptadas por el Banco Central.
CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ESTABILIZACIÓN MONETARIA Y EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Departamento Monetario del Banco Central de Bolivia, conceder por intermedio del Departamento Bancario, créditos en favor de los Ingenios Azucareros “Guabirá”, “La Bélgica» y “San Aurelio” en la proporción del 50% de su producción de azúcar destinada al consumo interno del país y hasta un monto de $b. 57.000.000.
ARTÍCULO 2.- Los industriales azucareros recibirán el 80% del precio de venta mayorista a la cotización más baja en plaza del día del financiamiento por intermedio de la firma Grace & Cía. (Bolivia) S.A. contra entrega de azúcar en warrant.
ARTÍCULO 3.- Este crédito estará garantizado con el azúcar entregado en warrant y subsidiariamente con lo que se estipule en los respectivos contratos. La firma Grace por su condición de intermediaria y depositaria del warant asumirá los derechos y obligaciones inherentes a este fin, de conformidad con el artículo 1287 y siguientes del Código Civil.
ARTÍCULO 4.- El plazo para la cancelación total de este crédito vencerá indefectiblemente el 30 de abril de 1967, debiendo efectuarse el servicio de amortizaciones a capital e intereses a partir del 1° de noviembre de 1966.
ARTÍCULO 5.- El Banco Central de Bolivia, determinará las demás condiciones y formalidades para la concesión de los referidos créditos, suscribiendo al efecto los respectivos contratos de modo que resguarde debidamente sus intereses.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juan José Torrez G., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. C. Ardiles Iriarte, Cnl. E. Méndez P., Cnl. Juan Lechín Suárez, Cnl. José Carrasco R., Fernando Diez de Medina.