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LEY Nº 1258
LEY DE 28 DE AGOSTO DE 1991

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO PRIMERO. Otorgar a los Beneméritos de la Patria, un bono único con los recursos provenientes del remate de los surtidores de gasolina y diessel de propiedad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos de todo el territorio de la República, que mediante subasta serán transferidos a particulares, de acuerdo a reglamento específico de dicha Institución.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. El total de los recursos obtenidos del remate será dividido entre el total de beneméritos, mutilados, inválidos y ex - enfermeras de guerra, previa deducción de la indemnización que YPFB deberá pagar a inversiones no recuperadas de los ex - concesionarios cuyos contratos deberán quedar resueltos antes del remate.

 

ARTÍCULO TERCERO. Autorízase a los municipios propietarios de predios en los que estén ubicados los surtidores a transferir a título gratuito u oneroso a YPFB para posibilitar los remates mencionados en el artículo precedente de acuerdo con las formalidades de ley.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional a los veintiún días del mes de agosto de mil novecientos noventa y un años.

 

Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Ramiro Argandoña Valdez, Wálter Alarcón Rojas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ JAMORA, Alberto Sainz Klinski, David Blanco Zabala, Herbert Muller Costas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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