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LEY Nº 1259
LEY DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1991

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO PRIMERO. Declárase en emergencia nacional la ciudad de El Alto por el Período de cinco años, con el fin de que en este período se asuman soluciones a los graves problemas que se generan por el elevado crecimiento poblacional y por que gran parte de su ciudadanía carece de condiciones de saneamiento básico.

 

ARTICULO SEGUNDO. Créase el Consejo de Emergencia de la ciudad de El Alto, integrado por:

 

El Prefecto del Departamento

El Alcalde de la Ciudad de El Ato

El Alcalde de la Ciudad de La Paz

El Presidente de CORDEPAZ

El Presidente de la Brigada Parlamentaria de La Paz.

 

ARTICULO TERCERO. El Prefecto del Departamento ejercerá la Presidencia del Consejo y el Alcalde de El Alto la Secretaría Permanente.

 

ARTICULO CUARTO. Semestralmente el Consejo de Emergencia de La Paz, elevará a los Poderes Ejecutivo y Legislativo informe de sus labores.

 

ARTICULO QUINTO. Se derogan las disposiciones contrarias a la presente Ley.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.

 

Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Wálter Alarcón Rojas, Arturo Liebers Baldivieso.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Samuel Doria Medina Auza, Fernando Kieffer Guzmán.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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