LEY Nº 1261
LEY DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO. Créase el Cantón “ANCHALLANI”, en la jurisdicción de la Provincia Loayza del Departamento de La Paz, comprendiendo dentro de la nueva jurisdicción a las comunidades: ANCHALLANI, KEROMA, KWOCHINI, THUMI, TICOMA Y SANUCACHI.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los límites de la nueva creación son: al Norte con el Cantón Caracato de la Provincia Loayza; al Sur, con el Cantón Pujravi de la Provincia Aroma; al Este con la Primera Sección Municipal - Luribay de la Provincia Loayza y al Oeste con el Cantón Caracato de la Provincia Loayza.
ARTÍCULO TERCERO. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el artículo 6to. del Decreto Supremo 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta Carlos Farah Aquin, Walter Alarcón Rojas, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.