LEY Nº 1273
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO. Declárase de prioridad nacional y necesidad regional la rehabilitación y mantenimiento de la carretera: Vallegrande -Masicuri - Ipitá, y la construcción en su trayecto del puente sobre el Río Grande, para integrar las Provincias Vallegrande y Cordillera del Departamento de Santa Cruz.
ARTICULO SEGUNDO. Encomiéndase al Servicio Nacional de Caminos y a la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ), la elaboración de los estudios necesarios para concretar el diseño final y la ejecución de las obras.
ARTICULO TERCERO. Autorízase al Poder Ejecutivo y a la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, a gestionar el financiamiento, sea de fuente interna y/o externa para el cumplimiento de la presente Ley.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Arturo Liebers Baldivieso, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Samuel Doria Medina, Willy Vargas Vacaflor.