LEY N° 1274
LEY DE 9 OCTUBRE DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO. Créase el Cantón “SANTA ROSA DE CAATA”, en la jurisdicción de la Provincia Bautista Saavedra del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades: PALILIKHOTA, WILLA ALTO-KHATA, WILLA KHOLLAHUA, VILLA CHACAHUAYA Y KAATA.
ARTICULO SEGUNDO. Los límites de la nueva jurisdicción son: Al Norte, con la Segunda Sección-Curva de la Provincia Bautista Saavedra; al Sud, con Charazani - Primera Sección de la Provincia Bautista Saavedra; al Este, con el Cantón General Juán José Pérez de la Provincia Bautista Saavedra y al Oeste con el Cantón Juan José Pérez, también de la Provincia Bautista Saavedra.
ARTICULO TERCERO. El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con el Art. 6° del D.S. 2282 de 5 de Diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Carlos Farah Aquim, Oscar Vargas Molina, Walter Alarcón Rojas, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.