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LEY N° 1274
LEY DE 9 OCTUBRE DE 1991

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

 

ARTICULO PRIMERO. Créase el Cantón “SANTA ROSA DE CAATA”, en la jurisdicción de la Provincia Bautista Saavedra del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades: PALILIKHOTA, WILLA ALTO-KHATA, WILLA KHOLLAHUA, VILLA CHACAHUAYA Y KAATA.

 

ARTICULO SEGUNDO. Los límites de la nueva jurisdicción son: Al Norte, con la Segunda Sección-Curva de la Provincia Bautista Saavedra; al Sud, con Charazani - Primera Sección de la Provincia Bautista Saavedra; al Este, con el Cantón General Juán José Pérez de la Provincia Bautista Saavedra y al Oeste con el Cantón Juan José Pérez, también de la Provincia Bautista Saavedra.

 

ARTICULO TERCERO. El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con el Art. 6° del D.S. 2282 de 5 de Diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.

 

Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Carlos Farah Aquim, Oscar Vargas Molina, Walter Alarcón Rojas, Walter Villagra Romay.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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