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LEY Nº 1275
LEY DE 10 OCTUBRE DE 1991

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

.

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

 

ARTICULO PRIMERO . Créase la Segunda Sección Municipal de la Provincia Sud Lípez, del Departamento de Potosí, con su Capital Mojinete, que comprenderá las jurisdicciones territoriales de las poblaciones de Mojinete, Pueblo Viejo, la Ciénega, Bonete Palca y Casa Grande.

 

ARTICULO SEGUNDO. La nueva Sección Municipal limitará al Norte, con el Cantón Santa Isabel; al Sur, con la República Argentina y los cantones de San Antonio de Esmoraca y Guadalupe; al Este, con la República Argentina y el Cantón Esmoraca de la Provincia Sud Chichas; y al Oeste, con los Cantones Santa Isabel, San Pablo y Guadalupe.

 

ARTICULO TERCERO. De conformidad a la disposición del artículo 6 del Decreto Supremo 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar efectuará la delimitación y fijará los hitos correspondientes.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.

 

Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Carlos Farah Aquim, Oscar Vargas Molina, Arturo Liebers Baldivieso, Walter Villagra Romay.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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