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LEY Nº 1278
LEY DE 22 OCTUBRE DE 1991

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

 

ARTICULO PRIMERO. Declárase al Molle (nombre científico) Schinus Molle, el Arbol Símbolo de los Valles Interandinos de Bolivia.

 

ARTICULO SEGUNDO. Queda prohibida para cualquier fin la tala de Molle de los Valles Bolivianos, de conformidad a la reglamentación que elabore el Poder Ejecutivo.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.

 

La Paz 1º, octubre de 1991.

 

Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Carlos Farah Aquim, Oscar Vargas Molina, Walter Alarcón Rojas, Walter Villagra Romay.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno, Mauro Bertero Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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