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DECRETO LEY Nº 07615

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que por convenio suscrito en fecha 17 de agosto de 1956 por el señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, el Director General de Ferrocarriles, el Administrador General del Ferrocarril Antofagasta Bolivia y The Bolivia Railway Co. y los dirigentes de la Confederación Sindical de Trabajadores Ferroviarios, Ramas Anexas y Transportes Aéreos de Bolivia, se reconoció en favor de la nombrada entidad sindical, el recargo del 1% sobre los ingresos de las empresas cuyos trabajadores integran esa Confederación y otro gravamen del 1% para las Federaciones Ferroviarias departamentales;

 

Que por Resolución Ministerial No. 032/65 de 3 de junio de 1965 dictada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones se revertió en favor de las empresas el gravamen del 1% originalmente destinado a la Confederación de referencia, confiándose a las empresas la administración del que correspondía a las Federaciones Departamentales para beneficio de sus trabajadores;

 

Que la H. Junta Militar de Gobierno asigna un relevante papel a las organizaciones sindicales, haciéndose en consecuencia necesario reponer los indicados recursos en la medida de lo indispensable, para su inversión en planes de asistencia laboral y acción sindical en beneficio de los trabajadores ferroviarios y sus organizaciones sindicales;

 

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se destina en favor de los trabajadores ferroviarios del país y de sus organizaciones sindicales, el 0,30% de los dos recargos a que se refiere la cláusula 5° del convenio de 17 de agosto de 1956.

 

ARTÍCULO 2.- Los fondos señalados en el Art. 1° se invertirán en la construcción, refección y mejoramiento de sedes sociales y campos deportivos, en planes de asistencia social y de acción laboral; para lo que las empresas correspondientes deberán depositar estos recursos mensualmente en la Cuenta Corriente de la Confederación Sindical de Trabajadores Ferroviarios, Ramas Anexas y Transportes Aéreos de Bolivia del Banco Central de Bolivia. El manejo de estos fondos será fiscalizado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante rendición de cuentas que deben elevar mensualmente a dicho Despacho los personeros responsables de la Confederación mencionada.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y seis años.

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juan José Torrez, Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. E. Méndez P., Tcnl. René Bernal F., Cnl. J. Lechín Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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