LEY Nº 1284
LEY DE 29 OCTUBRE DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Créase el cantón CHACOMA en la jurisdicción de la provincia Aroma del departamento de La Paz, con límites al norte con el cantón Chiar Umani; al sud con el cantón Colchani; al este con el cantón Colchani y al oeste, con el cantón Patacamaya.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La nueva jurisdicción comprende a las comunidades Chacoma y Taminira.
ARTÍCULO TERCERO.- En conformidad con el Art. 6° del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la demarcación levantar, el plano y fijar los hitos correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 17 de octubre de 1991.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Carlos Farah Aquim, Oscar Vargas Molina, Walter Villagra Romay, Arturo Liebers Baldivieso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.