DECRETO LEY Nº 07614
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que en la Revolución Restauradora del 4 de noviembre de 1964, han fallecido José Murillo Martínez y el menor Evert Murillo Benavides, padre e hijo, respectivamente, dejando el primero a su conyuge Bety Benavides v. de Murillo y a sus hijos menores José Julio y Judith Matilde Murillo Benavides, ésta última herida en dicho acontecimiento revolucionario.
Que los mencionados herederos han quedado en completo estado de indigencia;
Que en consecuencia, corresponde al Estado aliviar siquiera en parte tan aflictiva situación;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Páguese por esta única vez a Bety v. de Murillo y a sus hijos menores José Julio y Judith Matilde Murillo Benavides, la suma de DOS MIL PESOS BOLIVIANOS ($b. 2.000.-), por concepto de indemnización que el Supremo Gobierno les concede a la muerte del que fue José Murillo M., esposo y padre respectivamente de aquellos; y reconócese la pensión mensual de DOSCIENTOS oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 200.-), en favor de cada uno de los menores anteriormente nombrados, hasta su mayoría de edad. Estas erogaciones se imputarán al Giro “Imprevistos” de Obligaciones del Estado a cargo del Ministerio de Hacienda; debiendo a partir de 1967 consignarse la respectiva partida presupuestaria.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Hugo Banzer Suárez a.i.