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LEY Nº 1300
LEY DE 12 DICIEMBRE DE 1991

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO PRIMERO.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia, para que proceda a la transferencia, a título de compra-venta, de los terrenos de su propiedad ubicados en las zonas de Pampahasi y Seguencoma (El Gramadal), en favor de la “Cooperativa de Vivienda de Comibol”, COVICO LTDA.”

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El valor de los mencionados lotes de terreno será fijado por la COMIBOL, de acuerdo a normas establecidas para el avalúo de inmuebles.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional

 

La Paz, 14 de noviembre de 1991.

 

Fdo. Guillermo Fortun Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena C. de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Walter Villagra Romay, Arturo Liebers Baldivieso.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA Edgar Schwarz de Acha, Min. Finanzas a.i., Gonzalo Valda Cárdenas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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