LEY Nº 1301
LEY DE 19 DICIEMBRE DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- De conformidad con el artículo 59º, atribución 5ª. , de la Constitución Política del Estado, apruébase el Acuerdo de Préstamo, suscrito entre el Banco del Estado de la República de Bolivia y el “Export-Import Bank de la República de China” (con sede en Taipei) en fecha 29 de julio de 1991, por un monto de VEINTICINCO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 25.000.000.-), para uso exclusivo de fondos de contraparte nacional del financiamiento externo destinado a proyectos de inversión pública, preferentemente en las áreas de infraestructura, educación y salud.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez y seis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. Guillermo Fortun Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Walter Alarcón Rojas, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Jorge Quiroga Ramírez Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Edgar Schwarz de Achá Ministro de Finanzas a.i.