LEY Nº 1304
LEY DE 13 DE FEBRERO DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara de prioridad regional y utilidad pública la construcción del Mercado Mayorista de productos agropecuarios, que estará ubicado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, capital del Departamento de Santa Cruz.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo gestionar ante la Cooperación Financiera no Reembolsable del Gobierno del Japón (JICA) o cualquier otra fuente de origen externo y/o interno, el financiamiento necesario para la construcción del Mercado Mayorista de Santa Cruz.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Walter Alarcón Rojas, Arturo Liebers Baldivieso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Leopoldo Lopez Cossio, Mauro Bertero Gutiérrez.