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DECRETO LEY Nº 07612

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Revolución del 4 de noviembre, restituyó al pueblo el irrestricto ejercicio de sus derechos cívicos y restableció el pleno respeto a la persona humana;

 

Que la Junta Militar, identificada permanentemente con los anhelos democráticos de la ciudadanía, ha convocado a elecciones generales para constitucionalizar al país;

 

Que, sin embargo de la vigencia amplia de las garantías consagradas por la Carta Magna, el Supremo Gobierno en su empeño patriótico de rodear al acto plebiscitario del 3 de julio próximo, de un ambiente de completa tranquilidad, confianza y libertad, considera oportuno hacer uso de la facultad que le confiere el Art. 94, inciso 13 de la Carta Fundamental, concediendo amnistía irrestricta en favor de los que estuvieren detenidos, perseguidos o exilados por causas exclusivamente de orden político, no pudiendo alcanzar este beneficio, de acuerdo a principios jurídicos universales, a quienes se encuentren sujetos a la acción de la justicia ordinaria por delitos sancionados en las leyes penales, ya que lo contrario implicaría interferir las atribuciones privativas del Poder Judicial, con desconocimiento de la dependencia de los Poderes del Estado;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Concédese amplia amnistía a todos los ciudadanos detenidos, perseguidos o exilados por causas exclusivamente de carácter político, y que no se encuentren sometidos a la acción de la justicia ordinaria por delitos incursos en las sanciones previstas en las leyes penales.

 

El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Cnl. Juan José Torrez, Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. R. Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Juan Lechín Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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