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LEY N° 1117

LEY N° 1117
LEY DE 1º DE NOVIEMBRE DE 1989


JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia, la enajenación a título gratuito, de lotes de terreno de su propiedad, destinados a la construcción de viviendas de carácter social para los trabajadores del Centro Minero San José de la ciudad de Oruro.

 

Cada lote, en su mayoría de 250 metros cuadrados se distribuirán de la siguiente manera:

 

  • Sector "La Colorada" 129 lotes

  • Sector "Itos" 347 lotes

  • Lotes recuperados

  • judicialmente 33

     

    Artículo Segundo. Se encomienda a la COMIBOL, los trámites legales y perfeccionamiento de la transferencia de los lotes mencionados.

     

    Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales:

     

    Sala de sesiones del H. Congreso Nacional

     

    La Paz, 25 de octubre de 1989.

     

    Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional, Fernando Kieffer Guzman, Presidente H. Camara de Diputados, José Luís Carvajal, Senador Secretario, José Taboada Calderón de la B., Senador Secretario, Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario, Luís Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario

     

    Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

     

    Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve años.

     

    FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la Republica, Wálter Soriano Lea Plaza, Ministro de Mineria y Metalurgia

    SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
    DECRETO SUPREMO Nº 690

    03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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