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LEY N° 1964

LEY DE 23 DE MARZO DE 1999

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo Único.- A objeto de la adecuada aplicación del Art. 65 de la Ley 1604 de 21 de diciembre de 1994 (Ley de Electricidad), sobre otorgación de nuevas concesiones y licencias, se aclara que la referencia del artículo 15 inciso d) de dicha Ley, se refiere específicamente a las licencias para instalaciones de generación solicitadas por las empresas de Distribución, no alcanzando esta limitación a las solicitudes de otorgación de concesiones de servicio público para actividades de la industria eléctrica a ser desarrolladas en forma integrada en Sistemas Aislados por Cooperativas que a la fecha de promulgación de la indicada Ley 1604, tengan concesiones otorgadas de acuerdo al Código de Electricidad.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve años.

Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Augusto Valda Vargas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Jorge Pacheco Franco.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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