DECRETO LEY Nº 07609
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el Delegado del Obispado de Cochabamba, en ejercicio de la administración de esa Diócesis, y el encargado de organizar la nueva parroquia de “San Rafael” en la zona “9 de Abril” de la ciudad de Cochabamba, han solicitado la expropiación de los lotes números 1, 2, 3, 4, 30, 31 y 34 de la manzana 546 del radio urbano de dicha ciudad, de 403.oo m2; 466.85 m2; 902.81 m2; (3 y 4); 861.91m2 (30 y 31) y de 378.00 m2 de superficie, respectivamente, ubicados sobre las calles “Hans Grether”, “Manuel Isidoro Belzu” y Avenida 9 de Abril”, de propiedad de Felipe Amachui, Desiderio Fernández, Oscar Leytón, Andrés Meneses, Víctor Camacho, Desiderio Trujillo y otros, quienes los adquirieron de José Antonio Quiroga Ch., con destino a la edificación del templo parroquial de la zona y de los edificios para los servicios parroquiales anexos;
Que esa expropiación persigue la realización de una obra altamente social, cual es la del mejoramiento de las condiciones espirituales y materiales de los pobladores de la indicada zona que se beneficiarán con los servicios que habrá de proporcionar la nueva parroquia; además de que la instalación y funcionamiento de ésta y sus obras sociales anexas, estarán patrocinadas por la Arquidiócesis de Dubuque (Iowa, Estados Unidos de América);
Que el Estado reconoce y sostiene la religión católica, apostólica y romana, por lo cual debe prestarle efectiva cooperación para el cumplimiento de sus fines;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad la expropiación de los lotes números 1, 2, 3, 4, 30, 31 y 34 de la manzana número 546 del Plano Oficial del radio urbano de la ciudad de Cochabamba, ubicados sobre las calles “Hans Grether”, “Manuel Isidoro Belzu” y avenida “9 de Abril”, con superficie aproximada de tres mil metros cuadrados, en total, de propiedad de Felipe Amachui, Desiderio Fernández, Oscar Leytón, Andrés Meneses, Andrés Camacho y otros, con destino a la instalación de los edificios del templo parroquial y servicios sociales anexos, de la Parroquia de “San Rafael”, creada en la indicada zona por el Obispado de Cochabamba.
ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento se encargará del trámite de expropiación, sujetándose a las disposiciones del Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a Ley, el 30 de diciembre de 1884.
ARTÍCULO 3.- El importe de la expropiación se cubrirá con fondos propios del Obispado de Cochabamba y de la Parroquia de “San Rafael”.
ARTÍCULO 4.- De acuerdo a la Ley de 15 de noviembre de 1940, la transferencia queda exenta del pago de impuestos.
Los señores Ministros de Relaciones Exteriores y Culto, de Gobierno, Justicia e Inmigración y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de 1966.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Hugo Banzer S., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Juan José Torrez, Cnl. Carlos Ardiles I., Tcnl. Oscar Quiroga T., Cnl. E. Méndez P., Cnl. Juan Lechín S.