LEY Nº 1387
LEY DE 7 DE DICIEMBRE DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero. Créase el Cantón “CHARI”, en la jurisdicción de la Provincia Bautista Saavedra del Departamento de La Paz, comprendiendo dentro de la nueva jurisdicción a las comunidades: CHARI, KALUYO, CHACARAPI, JOTA PAMPA, PUJYUNI, KHEÑWAHILI, JACHI JACHI, GUARARACHI, LLAVIN UTJATA y MOROKARKA.
Artículo Segundo. Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte con el Cantón General Juán José Pérez; al Sud con el cantón Amarete, cantón General Ramón Gonzales; al Este, con el cantón General Juán José Pérez y al Oeste con el cantón General Juán José Pérez y con la República del Perú.
Artículo Tercero. De conformidad con el Art. 6 del D.S. 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. Jorge Barrientos Zapata, Gastón Encinas Valverde, Elena C. de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Wálter Villagra Romay, Arturo Liebers B.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.