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LEY Nº 1387
LEY DE 7 DE DICIEMBRE DE 1992

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Primero. Créase el Cantón “CHARI”, en la jurisdicción de la Provincia Bautista Saavedra del Departamento de La Paz, comprendiendo dentro de la nueva jurisdicción a las comunidades: CHARI, KALUYO, CHACARAPI, JOTA PAMPA, PUJYUNI, KHEÑWAHILI, JACHI JACHI, GUARARACHI, LLAVIN UTJATA y MOROKARKA.

 

Artículo Segundo. Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte con el Cantón General Juán José Pérez; al Sud con el cantón Amarete, cantón General Ramón Gonzales; al Este, con el cantón General Juán José Pérez y al Oeste con el cantón General Juán José Pérez y con la República del Perú.

 

Artículo Tercero. De conformidad con el Art. 6 del D.S. 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.

 

Fdo. Jorge Barrientos Zapata, Gastón Encinas Valverde, Elena C. de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Wálter Villagra Romay, Arturo Liebers B.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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