TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 1388
LEY DE 9 DE DICIEMBRE DE 1992

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Primero. Se declara de prioridad nacional el mejoramiento y posterior asfaltado del camino carretero Santa Bárbara - Yucumo - Rurrenabaque - Reyes - Santa Rosa - Riberalta. Acorde con el proyecto de factibilidad del Servicio Nacional de Caminos.

 

Artículo Segundo. En el tramo carretero mencionado en el anterior artículo es de prioridad la construcción del puente sobre el río Beni, entre el puerto de Rurrenabaque de la Provincia Ballivián del Departamento del Beni y el Puerto de San Buenaventura de la Provincia Iturralde del Departamento de La Paz.

 

Artículo Tercero. Autorízase al Poder Ejecutivo la búsqueda de financiamiento de organismos nacionales y/o internacionales para el cumplimiento de la presente Ley.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.

 

Fdo. Jorge Barrientos Zapata, Gastón Encinas Valverde, Carlos Farah Aquim, Elena C. de Zuleta, Wálter Alarcón Rojas, Wálter Villagra Romay.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Samuel Doria Media Auza, Pablo Zegarra Arana, Carlos Aponte Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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