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LEY Nº 1396
LEY DE 11 DE DICIEMBRE DE 1992

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Primero. Decláraes de necesidad y utilidad pública la expropiación de dos lotes de terreno marcado con los números 758 y 798, cada uno con una superficie aproximada de tres hectáreas, situados en la región de Amachuma, provincia Murillo del Departamento de La Paz, colindantes con la Estación de Comprobación Técnica de Amachuma (Centro de Monitoreo) de la Dirección General de Telecomunicaciones.

 

Artículo Segundo. Los lotes de terreno mencionados en el artículo anterior, serán destinados a la ampliación de la Estación de Comprobación Técnica de Amachuma, por ser absolutamente necesarios para la comprobación del uso de un bien originario del Estado: El Espectro Radioeléctrico.

 

Artículo Tercero. La Prefectura del Departamento de La Paz, deberá realizar el trámite expropiatorio respectivo, hasta su total conclusión y pago del valor de los dos lotes de terreno, en conformidad a la Ley de 30 de diciembre de 1884.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.

 

Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena C. de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Wálter Alarcón Rojas, Wálter Villagra Romay.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno, Pablo Zegarra Arana, Carlos Aponte Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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