LEY Nº 1410
LEY DE 25 DE ENERO DE 1993
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero. Créase el Cantón El Torno en la jurisdicción de la Provincia Andrés Ibáñez, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades de Santa Martha, el Torno, Santa Rita, Puerto Rico, Villa Barrientos, Villa Esperanza, Los Limos, La Forestal y Junta Piray del Departamento de Santa Cruz.
Artículo Segundo. Los límites de la nueva jurisdicción son: Al Norte, con el Cantón La Guardia; al Sud, con el Cantón Villa Arrien; al Este, con el Cantón La Guardia y al Oeste con el Cantón La Guardia.
Artículo Tercero. El Instituto Geográfico Militar de conformidad con las disposiciones del Art. 6to del Decreto Supremo Nro. 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena C.de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Ramiro Argandoña V., Arturo Liebers B .
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.