TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 1411
LEY DE 25 DE ENERO DE 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

Artículo Primero. Créase el cantón Cajiata, en la jurisdicción de la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades: CAJIATA, CHIQUINTUYUNI, MARCA PAMPA, PUCARA, HUAYRA AMAYA y CHASQUI.

Artículo Segundo. Los límites de la nueva jurisdicción son: al norte, con el Cantón Ancoraimes de la Provincia Omasuyos, al Sud con el Lago Titicaca, al Este con el cantón Ancoraimes y al oeste con el cantón Ancoraimes.

Artículo Tercero. El Instituto Geográfico Militar de conformidad con el Art. 6to del Decreto Supremo 2282 de 5 de diciembre de 1950 queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos correspondientes.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.

Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena C. de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Ramiro Argandoña V., Arturo Liebers B.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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