LEY Nº 1411
LEY DE 25 DE ENERO DE 1993
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero. Créase el cantón Cajiata, en la jurisdicción de la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades: CAJIATA, CHIQUINTUYUNI, MARCA PAMPA, PUCARA, HUAYRA AMAYA y CHASQUI.
Artículo Segundo. Los límites de la nueva jurisdicción son: al norte, con el Cantón Ancoraimes de la Provincia Omasuyos, al Sud con el Lago Titicaca, al Este con el cantón Ancoraimes y al oeste con el cantón Ancoraimes.
Artículo Tercero. El Instituto Geográfico Militar de conformidad con el Art. 6to del Decreto Supremo 2282 de 5 de diciembre de 1950 queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena C. de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Ramiro Argandoña V., Arturo Liebers B.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.