LEY Nº 1413
LEY DE 27 DE ENERO DE 1993
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero. Créase el cantón “ALAROCO” en la jurisdicción de la Provincia Atahuallpa del Departamento de Oruro, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades: Alaroco. Jakhohuani Pampa y Tihuano.
Artículo Segundo. Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con el cantón Tunupa de la Provincia Atahuallpa; al Sur con el cantón Cruz de Huayllas; al Este, con el cantón Carangas; y al oeste con el cantón Pacariza, todos en la provincia Atahuallpa.
Artículo Tercero. De conformidad con el artículo 6to del D.S. 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Walter Alarcón Rojas, Ramiro Argandoña Valdéz.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.