LEY Nº 1416
LEY DE 29 DE ENERO DE 1993
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero. Creáse el Cantón “TAIPIPLAYA” en la jurisdicción de la Provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz, comprendiendo dentro de su jurisdicción a las comunidades: Patacamaya, Central Pacajes, Tupac Katari, Alto Los Andes, Flor de Mayo, Asunción, Pacajes Jatuncollo, Villa Victoria y Condor - Llinqui.
Artículo Segundo. Los límites de la nueva creación son: al Norte con la Tercera Sección Municipal - Caranavi; al Sud, con el Cantón Choro; al Este con la Provincia Sud Yungas y al Oeste con el Cantón Chojña.
Artículo Tercero. De conformidad con el artículo 6 del Decreto Supremo 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar la delimitación, levantar los plano y fijación de los hitos correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Walter Alarcón Rojas, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.