LEY Nº 1414
LEY DE 29 DE ENERO DE 1993
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero. Créase el cantón San Francisco de Tarana en la Provincia Quijarro del Departamento de Potosí, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades: Jancoake, Huaylloca, Ocani, Huatacchi y Totora Palca.
Artículo Segundo. Los límites de la nueva creación son al Norte con la Comunidad Apacheta; al Sur con el cantón Tica - Tica; al Este con el cantón Calasaya; y al Oeste con el cantón Yura.
Artículo Tercero. El Instituto Geográfico Militar de conformidad con el Art. 6to. del Decreto Supremo 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Walter Alarcón Rojas, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.