LEY Nº 1418
LEY DE 29 DE ENERO DE 1993
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero. Creáse el cantón “San Miguel de Kari”, en la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí, comprendiendo dentro de la nueva jurisdicción a las comunidades de: Kaine Pampa, Suarani, Toconi, Schacpi, Colti, Huacoma, Puytucani, Catani y Ventilla.
Artículo Segundo. Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con el cantón Pocoata de la Provincia Chayanta; al Sur, con el cantón Aymaya de la Provincia Chayanta; al Este, con el cantón Ayoma de la Provincia Chayanta y al Oeste con el Cantón Culta de la Provincia Abaroa del Departamento de Oruro.
Artículo Tercero. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el Art. 6to. del D. S. 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar de los hitos correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Walter Alarcón Rojas, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.