LEY Nº 1420
LEY DE 29 DE ENERO DE 1993
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero. Creáse el Cantón MURUPILAR MEJILLONES, en la jurisdicción de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las Comunidades: COLQUE ALTA, PHINA, JIRAPI ALTA, CHIPANA AMAYA, PHINA PALLINI, PHINA LITORAL, KHULA MARCA.
Artículo Segundo. Los límites de la nueva creación son: al norte con el Cantón Caquiaviri al Sud con el Cantón Caquingora; al Este con el Cantón General Ballivián y al Oeste con Cantón Antaquira.
Artículo Tercero. De conformidad con el artículo 6 del Decreto Supremo Nro. 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar los límites, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Walter Alarcón Rojas, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.