LEY Nº 1422
LEY DE 29 DE ENERO DE 1993
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero. Consolídese la creación del Cantón Villa Elevación, en la jurisdicción de la Provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las Comunidades de: Villa Elevación, Florida, Primero de mayo, San José, La Esperanza, Illimani, Monteagudo y Mejillones.
Artículo Segundo. Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte con la Provincia Larecaja; al Sud con los Cantones Santa Fé y San Lorenzo; al Este con el Cantón San Pablo y al Oeste con la Provincia Larecaja.
Artículo Tercero. El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con el Art. 6º del D. S. 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Walter Alarcón Rojas, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.