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LEY Nº 1425
LEY DE 11 DE FEBRERO DE 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

Artículo Primero. Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia proceda a la transferencia de 138 lotes de terreno con un total de 30.851.46 metros cuadrados, situados en la zona ex - Metabol (Av. Tacna, Kennedy, Madrid – Zona Sud) de la ciudad de Oruro, a título oneroso en favor de los socios de la Cooperativa de Vivienda de la Empresa Metalúrgica Oruro y la Cooperativa de Vivienda del Centro Minero Bolivar, para la construcción de viviendas de interés social.

Artículo Segundo. La distribución de lotes se efectuará de acuerdo con la relación nominal presentada a la Corporación Minera de Bolivia.

Artículo Tercero. El valor de los terrenos será fijado por la Corporación Minera de Bolivia con la aprobación del Ministerio de Asuntos Urbanos conforme a disposiciones legales vigentes relacionadas con el avalúo de inmuebles.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, el primer día del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.

Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Oscar Vargas Molina, Carlos Farah Aquim, Walter Alarcón Rojas, Walter Villagra Romay.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Pablo Zegarra Arana, Fernando Kieffer Guzmán, Alvaro Rejas Villarroel.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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